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La Justicia laboral falló a favor de un playero echado por cambiar aceite traído por un cliente y otorgar puntos en la plataforma de fidelización. Los jueces consideraron que la sanción fue desproporcionada y que no se probó el perjuicio alegado por la empresa.
Un rutinario cambio de aceite terminó en un litigio laboral que puso en tela de juicio los límites del castigo empresarial ante faltas menores. La Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló recientemente contra una Estación de Servicio, que había despedido con causa a un empleado con 15 años de antigüedad. ¿El motivo? La empresa lo acusó de haber realizado un cambio de aceite sin facturar y de haber asignado puntos del programa de fidelización al mismo cliente.
Según la empleadora, ambos actos constituían graves irregularidades. El lubricante utilizado, adujeron, habría pertenecido a la firma y su uso sin registración implicó una falta grave. Además, consideraron improcedente la asignación de beneficios comerciales en esas circunstancias. Sin embargo, la versión del trabajador fue muy distinta: sostuvo que el cliente trajo su propio aceite —de una marca distinta a la comercializada en la estación— y que él solo prestó el servicio de recambio, por el cual recibió una propina de $200.
Pese a que en primera instancia la demanda fue rechazada, los jueces de la Cámara revocaron esa decisión y pusieron en duda tanto la gravedad de la falta como la proporcionalidad de la sanción impuesta. En ese sentido, entendieron que “recurrir a medidas sancionatorias menos lesivas pero no por ello menos severas, ya sea un apercibimiento o incluso la suspensión por el plazo máximo autorizado por la ley de treinta días en el año”.
“El trabajador poseía una antigüedad de 15 años en la empresa”, subrayaron los camaristas Enrique Catani y María Cecilia Hockl, quienes remarcaron que, aunque el empleado había recibido medidas disciplinarias en otras oportunidades, la última de ellas había ocurrido en 2017 —por llegadas tarde— y la anterior casi diez años antes. Por eso, entendieron que “esas sanciones no son contemporáneas a la falta reprochada y, por ende, resultan insuficientes para justificar el despido”.
Además, los magistrados señalaron que la empresa no logró probar el perjuicio que dijo haber sufrido. Con respecto a los puntos de la plataforma de fidelización, remarcaron que la firma no demostró cuál habría sido el daño concreto, y en cuanto al aceite, fueron aún más tajantes: “No se acreditó que el lubricante perteneciera a la empresa”, afirmaron. Para los jueces, la idea de que el producto había sido sustraído de la góndola o del stock de la estación fue “una inferencia indebida”, ya que las imágenes de las cámaras de seguridad no permitieron concluir en ese sentido y tampoco hubo prueba de faltantes en los inventarios.
En su fallo, el tribunal sugirió que la empleadora pudo haber optado por medidas disciplinarias menos severas, como un apercibimiento o una suspensión temporaria. De este modo, concluyeron que el despido con causa fue desproporcionado y, por lo tanto, improcedente.
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