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El tribunal consideró que la empresa no respetó el principio de continuidad del vínculo laboral al cesarla sin verificar la justificación de sus ausencias. La trabajadora se encontraba bajo tratamiento médico tras una crisis derivada de un conflicto interno.
El despido de una trabajadora por parte de una Estación de Servicio fue declarado injustificado por la Justicia laboral, que determinó que la desvinculación se realizó de manera precipitada y sin cumplir con los recaudos legales correspondientes. La empleada, que había protagonizado un fuerte altercado en el lugar de trabajo, se retiró en medio de una crisis nerviosa y presentó certificados médicos que avalaban su estado de salud y la necesidad de reposo.
La empresa tomó la decisión de cesarla apenas dos días después del incidente, imputándole faltas injustificadas. Para sustentar la medida, alegó antecedentes disciplinarios desfavorables en el legajo de la trabajadora, incluyendo apercibimientos y suspensiones por faltas de atención, malos tratos y desorden en su lugar de trabajo. Sin embargo, el fallo judicial desestimó la validez de esa documentación, ya que parte de las sanciones no contaban con la firma de la trabajadora ni de testigos debidamente acreditados.
En su defensa, la empresa argumentó que la trabajadora había incurrido en un nuevo incumplimiento laboral grave, consistente en insultos a compañeros de trabajo, actitud agresiva y abandono del puesto, lo que motivó una suspensión de dos días comunicada por carta documento. No obstante, esa notificación fue enviada a un domicilio que ya no correspondía a la residencia de la empleada, aunque figuraba en su legajo. Para el tribunal, la falta de recepción de la carta documento no invalidó su contenido, pero tampoco resultó suficiente para justificar la desvinculación directa sin previo requerimiento de justificación por las ausencias.
La trabajadora, por su parte, sostuvo que sufrió una crisis emocional provocada por el hostigamiento prolongado de su superiora. En ese contexto, decidió solicitar atención psiquiátrica y fue diagnosticada con “Distemia Reactiva”, una afección que requirió tratamiento con medicación psicotrópica y reposo durante al menos siete días. La documental médica que acreditó su estado fue respaldada por informes clínicos y presentada ante la empresa, según manifestó la actora, mediante una compañera de trabajo y por correo electrónico. Sin embargo, la Estación de Servicio sostuvo no haber recibido dichos certificados.
La Justicia valoró particularmente los testimonios ofrecidos por la propia parte empleadora, cuyos testigos reconocieron el altercado y señalaron que la trabajadora abandonó su puesto tras el episodio. Uno de ellos recordó haber recibido quejas de clientes por los gritos que se escuchaban desde el local, y todos coincidieron en que la empleada no volvió a presentarse a trabajar luego del incidente. A juicio del tribunal, los relatos evidencian que se trató de una discusión que excedió los parámetros normales y que afectó el clima laboral, pero que no alcanzó por sí sola a justificar un despido directo sin intimación previa.
El juzgado concluyó que la empresa no respetó el principio de continuidad del vínculo laboral, al no intimar a la trabajadora para que justificara sus ausencias antes de proceder al despido. También consideró acreditado que se encontraba bajo tratamiento médico al momento de los hechos, lo que desvirtúa el argumento de faltas injustificadas. Además, desestimó los antecedentes disciplinarios que la firma intentó hacer valer por no estar debidamente documentados ni firmados.
En consecuencia, el tribunal hizo lugar a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, reconociendo a la trabajadora su derecho a percibir los montos correspondientes por despido sin causa, preaviso e integración del mes de despido. La compañía petrolera que la embandera también fue considerada responsable solidariamente.
Hola. De acuerdo con el tenor de la sentencia el despido fue injustificado porque la empleadora no se ajustó a deeecho. La Ley de Contrato de Trabajo establece con claridad cómo despedir con justa causa a un trabajador, recaudos que la patronal no ha podido demostrar en juicio haber observado
No colocaron el lugar….
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