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El ENReGE rechazó el recurso presentado por un establecimiento de Arrecifes que, durante una inspección, no tenía disponibles las mediciones de seguridad ni el certificado de calibración de los surtidores.
Una reciente decisión del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad volvió a poner el foco sobre las obligaciones técnicas que deben cumplir las Estaciones de Carga de GNC. El organismo confirmó una multa pesos aplicada por Litoral Gas a Cuna boca ubicada en la ciudad bonaerense de Arrecifes.
Si bien el monto de la sanción corresponde a un procedimiento iniciado en 2020 y actualmente resulta poco representativo, el criterio ratificado por la autoridad regulatoria adquiere importancia para toda la actividad: las mediciones, certificados e informes exigidos deben encontrarse vigentes y disponibles en el momento de la inspección. Su presentación posterior no elimina una falta que ya fue constatada.

El caso comenzó el 13 de mayo de 2020, cuando personal de Litoral Gas inspeccionó las instalaciones. Durante la visita detectó que faltaban las mediciones de ruido y vibraciones y de nivel lumínico correspondientes a marzo de ese año. También observó la ausencia del certificado de calibración de los surtidores y del control de potenciales de las cañerías enterradas.
De acuerdo con el acta, los últimos informes disponibles sobre ruido, vibraciones, iluminación y calibración tenían fecha del 5 de septiembre de 2019. En el caso de las cañerías enterradas, la medición presentada se remontaba al 9 de marzo de ese mismo año.
A partir de esas observaciones, la distribuidora imputó a la estación por incumplir el régimen establecido en la Resolución ENARGAS 2629/02 y le concedió tres días hábiles para formular su descargo. Después de analizar la respuesta, Litoral Gas resolvió aplicar una multa de 10.000 pesos, que posteriormente fue recurrida por la empresa ante el organismo regulador.
La defensa del establecimiento estuvo centrada en el contexto excepcional en el que se realizó la inspección. La firma sostuvo que los controles previstos por la norma NAG-418 se organizan con periodicidad mensual, semestral o anual y requieren la intervención de profesionales habilitados, sin depender necesariamente de un día exacto dentro del período correspondiente.
También argumentó que el aislamiento social preventivo y obligatorio, dispuesto desde el 20 de marzo de 2020, había impedido efectuar las tareas a tiempo. Según señaló, los profesionales encargados de realizar las mediciones recién obtuvieron autorización para circular el 16 de mayo, tres días después de la inspección. Por ese motivo, consideró que existió una imposibilidad material de completar los controles correspondientes a marzo.
El planteo, sin embargo, no fue aceptado. Los informes técnicos elaborados dentro del expediente concluyeron que la estación se había apartado de las exigencias vigentes y recomendaron mantener la sanción. El Directorio del ENReGE acompañó esa interpretación, rechazó el recurso y confirmó la multa.
La resolución se apoya en un punto central del régimen aplicable a las estaciones de GNC: las infracciones tienen carácter formal. Esto significa que para considerarlas configuradas no es necesario demostrar que existió intención de incumplir, negligencia deliberada o un daño concreto. Es suficiente con comprobar objetivamente que una obligación no fue atendida.

En este caso, la falta quedó acreditada cuando los inspectores verificaron que la documentación exigida no estaba disponible. Para el organismo, ni la emergencia sanitaria ni la presentación posterior de los informes alcanzaron para revertir una infracción que ya se había consumado durante la visita.
El ENReGE recordó además que las distribuidoras ejercen funciones de fiscalización sobre las Estaciones de Carga conectadas a sus redes. Esa responsabilidad incluye realizar inspecciones periódicas y verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas antes del expendio, teniendo en cuenta los riesgos asociados con la compresión, almacenamiento y despacho del gas.
Con el rechazo del recurso quedó agotada la vía administrativa. La empresa todavía puede acudir a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal o, a su elección, a la Cámara Federal correspondiente a su jurisdicción.
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