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ENARGAS estableció nuevos valores de las sanciones para las bocas de carga que incumplan las normativas. El organismo adelantó que se encuentra en desarrollo un sistema más moderno, acorde con las nuevas tecnologías de control vehicular.
El Ente Nacional Regulador del Gas dispuso una actualización en el régimen de multas aplicables a las estaciones de servicio de Gas Natural Comprimido y otros actores del sistema, con el objetivo de adecuar los valores a la evolución del mercado y fortalecer el cumplimiento normativo. Las nuevas sanciones, establecidas mediante la Resolución N.° 2024-729, fijan un piso de 250 Obleas Habilitantes y un techo de 25.000 para quienes incurran en infracciones.
La medida alcanza a una amplia variedad de sujetos involucrados en el Sistema de Gas Natural Vehicular, entre los que se incluyen Productores de Equipos Completos (PEC), Talleres de Montaje (TdM), Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC), Fabricantes e Importadores de Equipos y Partes, y las propias Estaciones de Carga (EC). Esta actualización busca garantizar la seguridad, calidad y trazabilidad en el suministro de GNC, una actividad que ha experimentado un crecimiento sostenido en el parque automotor argentino.
La disposición fue precedida por un proceso de consulta pública, abierto a las partes interesadas y al público en general, entre el 30 de octubre y el 25 de noviembre de 2024. Durante este período, la Cámara Argentina de Productores de Equipos a Gas y Afines, presentó observaciones relacionadas con la metodología de actualización. En su presentación, la entidad sugirió reemplazar la actual Oblea Habilitante por un sistema más moderno, acorde con las nuevas tecnologías de control vehicular.
Desde la Gerencia de Gas Natural Vehicular del ENARGAS respondieron que, si bien se encuentra en desarrollo un Sistema de Control Electrónico Previo a la Carga (SCEPC), su implementación demandará tiempo y ajustes normativos. Por lo tanto, se resolvió avanzar con el esquema basado en las Obleas Habilitantes, contemplando futuras adaptaciones si el nuevo sistema se concreta.
Otro punto destacado por la CAPEC fue la omisión de los Centros de Verificación y Comercialización (CVC) en el listado de sujetos alcanzados por las sanciones. La gerencia técnica aclaró que estas entidades están efectivamente incluidas, conforme a lo establecido en las normas NAG 451 y NAG 452, que regulan la habilitación de vehículos propulsados a gas natural.
CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN Y ALCANCE DE LAS MULTAS
La resolución introduce un mecanismo de ajuste automático del valor de las multas, vinculado al precio de venta al público de la Oblea Habilitante. De este modo, se asegura que las sanciones mantengan su eficacia disuasiva frente a la inflación y otros factores económicos. La misma lógica se aplicará al canon de inscripción y reinscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, fijado en 330 Obleas.
El marco regulatorio de estas sanciones se apoya en el Artículo 52 de la Ley 24.076, que faculta al ENARGAS a garantizar la seguridad, calidad y transparencia en la prestación de servicios relacionados con el gas natural. Entre las funciones del organismo se encuentran el control de los procedimientos técnicos, la medición y facturación de consumos, así como la aplicación de sanciones cuando corresponda.
aviso_321325Esta muy bien que cumplamos todos es seguridad también los vehículos tendrían que tener la RTO al día
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