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A más de un año de la eliminación de los 150 metros cuadrados de playa y los 17 metros de frente, el sector analiza hasta qué punto la flexibilización logró impulsar nuevos proyectos.
Hace más de un año, el Gobierno nacional modificó una exigencia que durante décadas condicionó la construcción de Estaciones de Servicio. El Decreto 46/2025 en su artículo 7º, eliminó las medidas mínimas establecidas por la regulación nacional y las reemplazó por un criterio funcional, basado en la posibilidad de circular, maniobrar y evacuar rápidamente el establecimiento ante una emergencia.
Aunque la norma no es nueva, su importancia vuelve a quedar en primer plano frente a la necesidad de ampliar la red hacia localidades pequeñas, corredores con menor tránsito y terrenos en los que el formato tradicional resulta difícil o demasiado costoso de desarrollar.
La regulación anterior estaba contenida en el punto 28 del Anexo del Decreto 2407/83. Allí se establecía que la playa destinada a circulación y maniobras debía tener una superficie mínima de 150 metros cuadrados. Cuando la estación se encontraba en un predio intermedio, además, tenía que contar con un frente no inferior a 17 metros.

Es importante aclarar que los 150 metros cuadrados no representaban la superficie mínima total del inmueble, sino el espacio que debía reservarse para los movimientos internos de vehículos. Sin embargo, junto con el frente obligatorio, la disposición terminaba limitando considerablemente la cantidad de terrenos aptos para instalar una boca de expendio.
La norma también disponía que la playa de abastecimiento y circulación debía limitar con ese frente, que las bocas de recepción a distancia se ubicaran junto al cordón y que los accesos y egresos incorporaran defensas peatonales, con aberturas máximas de 12 metros. Al mismo tiempo, exigía garantizar la evacuación inmediata de personas y vehículos.
El Decreto 46/2025 reemplazó íntegramente ese apartado por una condición más sencilla: la superficie debe permitir la circulación y las maniobras necesarias para evacuar inmediatamente vehículos y personas. De esta manera, la regulación nacional dejó de establecer una cantidad fija de metros cuadrados y un ancho mínimo de frente.
El cambio no supone una reducción de las condiciones de seguridad ni permite construir una estación en cualquier espacio disponible. Cada proyecto debe demostrar que su diseño posibilita una operación segura y continúa alcanzado por las reglas vinculadas con los tanques, surtidores, instalaciones eléctricas, protección contra incendios, descarga de combustibles, circulación de camiones, distancias de seguridad y auditorías técnicas.

También siguen vigentes las facultades de provincias y municipios. Los códigos urbanísticos y de edificación pueden conservar exigencias propias relacionadas con el tamaño de los terrenos, los accesos, la ubicación de los equipos, el uso del suelo y las distancias respecto de otras construcciones. A esto se suman las evaluaciones ambientales y la habilitación comercial.
Por ese motivo, la eliminación de las distancias mínimas no garantiza automáticamente que un proyecto sea aprobado. Lo que hace es retirar una barrera uniforme del régimen nacional y permitir que cada iniciativa sea analizada de acuerdo con sus características particulares.
Para los especialistas inmobiliarios dedicados a la actividad, la flexibilización amplía el universo de inmuebles que pueden evaluarse y permite ajustar la inversión al volumen esperado. La capacidad de almacenamiento, la cantidad de surtidores y los servicios complementarios podrán definirse de acuerdo con la demanda, siempre que el establecimiento mantenga las condiciones necesarias para operar de manera segura.
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