Activar/Desactivar Leer Página
Los sucesivos proyectos de ley perdieron estado parlamentario y el país continúa sin una normativa que regule integralmente el sector. Hoy, la principal referencia es un reglamento técnico de la Asociación Electrotécnica Argentina.
Mientras el parque de vehículos electrificados continúa creciendo y aumenta el interés por sumar este negocio en las expendedoras, la recomendación para los operadores es priorizar la calidad del proyecto antes que el precio del equipo. A diferencia de lo que ocurre con los surtidores de combustibles líquidos o de GNC, Argentina aún no cuenta con un marco jurídico que regule la infraestructura de recarga en las bocas de expendio, con lo cual un proveedor especializado puede resultar tan importante como el cargador mismo.
“Hoy las empresas que comercializan cargadores son las que orientan a las Estaciones de Servicio. Cuando el operador decide avanzar, ellas se ocupan del proyecto y de indicar qué corresponde hacer en cada caso“, explicó a Surtidores el vicepresidente de la Asociación Argentina de Vehículos Eléctricos y Alternativos, Gustavo Wilde.

Según el dirigente, el país continúa sin una legislación específica pese a que en distintas oportunidades se presentaron proyectos de ley sobre electromovilidad que nunca llegaron a convertirse en norma. “Presentamos el proyecto varias veces y siempre perdió estado parlamentario. Quedaron solamente como propuestas“, resumió.
En ese contexto, la principal referencia técnica para las instalaciones es la Reglamentación AEA 90364-7-722 (ver al pie de la nota) de la Asociación Electrotécnica Argentina, que establece los criterios para ejecutar instalaciones destinadas a la carga de vehículos eléctricos.
Sin embargo, el experto aclaró que no debe confundirse con una ley ni con una disposición obligatoria del Estado. “La AEA hace un manual de buenas prácticas. Establece cómo deberían hacerse las instalaciones desde el punto de vista técnico, pero no puede reemplazar una ley ni dictar una regulación nacional“, sostuvo.
Precisamente, dicho documento fija aspectos vinculados con protecciones eléctricas, circuitos exclusivos, dispositivos diferenciales, condiciones de seguridad y diseño de los puntos de carga. Incluso establece que, hasta tanto exista una reglamentación específica, no deben instalarse cargadores dentro de áreas clasificadas como peligrosas o con riesgo de atmósferas explosivas, un aspecto especialmente sensible para las Estaciones de Servicio.
Ante la falta de una regulación integral, Wilde recomendó que los estacioneros trabajen únicamente con empresas consolidadas del mercado. “Hay muchas personas que hoy importan cargadores, pero una Estación de Servicio debería manejarse con empresas grandes, que entregan el proyecto completo y se hacen cargo del asesoramiento técnico“, señaló.

Entre las compañías con mayor presencia aparecen fabricantes y proveedores internacionales y nacionales especializados que acompañan todo el proceso de ingeniería, selección del equipamiento, instalación, puesta en marcha y mantenimiento posterior.
Para Wilde, esa asistencia resulta hoy tan importante como el propio cargador, ya que cada proyecto depende de la potencia eléctrica disponible, de las características de la estación, de los requerimientos de la distribuidora y de las condiciones de seguridad del predio.
“Mientras la infraestructura de carga continúa expandiéndose y cada vez más estaciones analizan sumar este servicio para acompañar el crecimiento del parque de vehículos electrificados, el desarrollo regulatorio avanza a un ritmo considerablemente menor”, concluyó el directivo.
DEJANOS TU COMENTARIO!