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La Cámara Civil revocó una condena millonaria contra una Estación de Servicio al concluir que la supuesta caída por una mancha de aceite no ocurrió como fue narrada. Las filmaciones y pericias desarmaron la versión de la demandante y llevaron al rechazo total de la demanda.
La Justicia volvió a poner el foco en la consistencia de la prueba y la buena fe procesal en los reclamos por daños. En un fallo que marca un precedente relevante para el sector (ver al pie de la nota), la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dejó sin efecto una sentencia de primera instancia que había fijado una indemnización millonaria contra una Estación de Servicio y la petrolera que le brinda la marca, al considerar que el hecho no ocurrió en los términos relatados por la actora.
El caso, caratulado “S., A. M. c/ S. L. R. SRL y otro s/ daños y perjuicios”, giró en torno a una supuesta caída provocada por un “charco muy grande de aceite” en la playa de una estación. Según la demanda, la mujer aseguró que “se resbaló fuertemente y cayó en el piso en posición acostada, de espalda, en forma seca y de lleno”, lo que le habría ocasionado un “dolor indescriptible” junto con severas secuelas físicas y psicológicas.

Sin embargo, el análisis probatorio realizado en segunda instancia desarmó esa reconstrucción. Los jueces examinaron detenidamente las grabaciones del lugar y concluyeron que la dinámica del episodio fue sustancialmente distinta.
De acuerdo con los videos, la mujer “no llegó a caer ni apoyó su rodilla”, sino que apenas sufrió un leve deslizamiento. Acto seguido, “se incorporó con facilidad, caminó hacia adelante, se dio vuelta para mirar una mancha en el piso” y luego se retiró del cuadro “caminando con normalidad”.
Las imágenes aportaron además un dato clave: lejos de evidenciar una situación de urgencia o dolor extremo, la propia demandante fue captada deteniéndose para tomar fotografías del lugar con su celular y, posteriormente, ingresando al local comercial sin dificultad alguna. Para los magistrados, este comportamiento resultó incompatible con la gravedad del cuadro descripto en la demanda.
El fallo también se apoyó en las pericias médicas y psicológicas, que si bien detectaron distintos cuadros clínicos, no lograron establecer un nexo causal con el episodio denunciado. En este punto, la Cámara subrayó que la actora omitió informar antecedentes relevantes, como una intervención previa en la zona cervical y una cirugía de columna que ya tenía indicada antes del hecho.
Esa omisión resultó determinante para la valoración final del caso. Los jueces entendieron que la falta de transparencia sobre el estado de salud previo contribuyó a generar un cuadro probatorio inconsistente, en el que las lesiones invocadas no guardaban relación con el incidente verificado en las imágenes.
“Luego de analizar los videos referidos anteriormente, que muestran a la Sra. S. resbalando levemente, sin caer al piso y caminando inmediatamente después del resbalón con suma normalidad, no puedo sino concluir que la magnitud de las lesiones descriptas y los porcentajes de incapacidad otorgados por los expertos, claramente, no tienen relación alguna con el hecho descripto en autos”, sostuvo el tribunal.
Pero el pronunciamiento fue más allá de la mera discrepancia fáctica. En un pasaje contundente, la Cámara atribuyó la distorsión del relato a un accionar deliberado. “Entiendo que este cuadro de confusión general es consecuencia del actuar deshonesto de la demandante, por lo que debe cargar con los efectos de sus actos”, afirmaron los magistrados.

En esa línea, recordaron que el proceso judicial se rige por el principio de buena fe, que obliga a las partes a sostener una conducta coherente y veraz. De ese deber se desprende, además, la prohibición de autocontradicción, es decir, la imposibilidad de sostener versiones incompatibles con la propia conducta o con la prueba objetiva.
Con estos argumentos, la Sala H resolvió revocar la condena de primera instancia y rechazar íntegramente la demanda, liberando de responsabilidad a la Estación de Servicio y a la petrolera que la embandera.
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