Muy frecuentes en las Estaciones de Servicio
Una mujer denunció que al momento de dirigirse hacia el local de comidas, atravesó una zona donde se encontraba el piso tapizado con montículos de plástico de color amarillo y que dado a su mal estado de conservación, tropezó y se cayó pesadamente al suelo.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, debió intervenir para zanjar una disputa judicial entre una mujer y los responsables de una Estación de Servicio por supuestas lesiones provocadas al caer al piso tras pisar un reductor de velocidad ubicado en la playa.
Según denunció la damnificada, cuando ya se localizaba dentro del predio de la estación, al momento de dirigirse hacia el local de comidas ubicado dentro de ella, atravesó una zona donde se encontraba el piso tapizado con montículos de plástico de color amarillo denominados “tortugas”, los cuales se hallaban rotos. Afirmó que, mientras caminaban por dicha área pisó una de las mencionadas “tortugas” y, dado a su mal estado de conservación, tropezó y se cayó pesadamente al suelo.
La justicia consideró que el moobing en la Estación de Servicio es causal de despido
En su alegato, señaló que los reductores de velocidad instalados no están contemplados en la Ley Nacional de Tránsito y que estos se encuentran prohibidos, al tiempo que agregó que no existía una señalización clara que advirtiera sobre la existencia de las “tortugas”, las cuales no contaban con un correcto mantenimiento y se hallaban deterioradas.
Producto del impacto, la actora precisó que sufrió lesiones por las que fue inicialmente atendida en el lugar del accidente por personal de la estación, y posteriormente trasladada en ambulancia al Hospital Sirio Libanes, donde recibió las primeras curaciones por intermedio de su obra social PAMI.
El informe pericial mecánico realizado en el lugar manifestó que “no puede afirmarse que la verdadera mecánica del evento se debiera a que las mencionadas tortugas estuvieran sanas o rotas…” y que “…pese a la mejor resolución conseguida sobre el video obrante en autos, no puede distinguirse si alguno de los reductores de velocidad estaba dañado o no…”.
Asimismo, si bien es cierto que el perito expresó que “la circulación peatonal sobre los reductores de velocidad conlleva el riesgo de caída, en caso de ser transitadas por peatones” detallando que “…el lugar donde se emplazan está destinado a funcionar como zona de reducción de velocidad de los vehículos que ingresan a la Estación de Servicio…”, al momento de ser requerido que informara sobre la existencia de un ingreso peatonal al establecimiento destinado al despacho de bebidas y alimentos, el especialista aseveró que “…Sí, existe, …”, e incluyó al informe pertinentes imágenes del correcto ingreso peatonal al local de comestibles.
Los jueces precisaron al respecto que en las referidas imágenes brindadas, surge claramente el camino por el cual debió transitar la accionante para así evitar cualquier tipo de riesgos.
Pasaba su tarjeta y retiraba el efectivo: La Justicia consideró justificado su despido
“La actora debió haber actuado con cuidado y prudencia, adoptando todas las medidas de seguridad antes intentar cruzar por la zona exclusiva de circulación de los automotores, pero no lo hizo; mediando con su conducta en la producción del hecho en estudio”, sentenciaron.
En virtud de ello, los magistrados propiciaron que se decrete la deserción del recurso planteado por la actora desechando cualquier sanción sobre el establecimiento.
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