Mal comportamiento
Fue una de las tantas negligencias en las que incurrió el trabajador de una estación de servicio que motivo la pérdida de confianza de su empleador y su consecuente despido. No obstante recurrió a la Justicia para cobrar su indemnización. ¿A quien benefició el veredicto de la causa?
La gestión del personal es de por si una tarea compleja. La estación de servicio opera 24 horas sin interrupciones y muchas veces se hace difícil poder tener todo bajo control, especialmente en momentos en que el titular o encargado del establecimiento no están presentes.
Una de las piedras angulares es el trato con el cliente. Del buen vínculo que se establece depende su fidelización y conseguir ese objetivo es una de las premisas fundamentales de los cursos de capacitación de los que habitualmente participan los trabajadores.
De todos modos no siempre se logra, especialmente cuando hay conductas que exceden la buena voluntad del expendedor. Uno de estos casos, bastante frecuentes en la actividad, terminó en la Justicia para dirimir si el despido del operario era o no justificado.
Los hechos que motivaron la decisión de los empresarios fue el quebranto de la base de lealtad y buena fe sobre la que reposa el contrato de trabajo y una grave injuria a los intereses de la empresa. Entre el documental aportado en el que constan las observaciones y sanciones disciplinarias impuestas a su dependiente figuraban encontrarse conversando fuera del sector de playa, siendo que la misma estaba llena de clientes esperando; no haber dado aviso al encargado del corte de luz producido en la estación de servicio, poniendo en riesgo los elementos eléctricos e instalaciones, reiterados faltantes de recaudación y abandonar su puesto de trabajo dejando solo a su compañero con la playa llena.
Sin embargo una de las faltas que más llamó la atención de los magistrados fue la de haberle “manifestado a un cliente que no había combustible porque estaba lloviendo”, quien a su vez se quejó de sur reiterada mala atención además de haber sido sorprendido dentro de un vehículo, tomando mate, dejando la playa de expendio de combustibles sin control alguno.
Atento que los magistrados no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas, pues basta que lo hagan respecto de las que estimen pertinentes, la Juez de Cámara Mara Eladia Garnero de Fazio, desestimó en todas sus partes la demanda incoada por el actor en contra de la estación de servicio, que incluía además del cobro indemnizatorio, la pretensión de un resarcimiento por daño moral.
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hoy en dia todos sabemos que es peligroso cargar combustible cuando llueve ya que la misma contraen los truenos relampagos y centellas y en gral CASI ninguna estacion tiene pararayos en gral se le explica al cliente los motivos por los que no se atiende pero que cuando pare de llover se seguira con la venta excepcion algun caso de urgencia io emergencia