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A sabiendas que trabajaba en una razón social diferente a la que operaba la venta de combustibles, el empleado demandó a esta última por considerar que ambas actividades eran “solidarias”.
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela debió intervenir en una demanda efectuada por un trabajador que se consideró despedido de un local gastronómico ubicado en una Estación de Servicio, por estar registrado en forma deficiente al consignarse una fecha de ingreso posterior a la real y en una jornada que no contemplaba la que efectivamente cumplía.
La acción emprendida por el empleado en cuestión exigía la extensión de responsabilidad en los términos del art. 30 LCT, ya que según entendieron sus abogados, la actividad gastronómica llevada adelante por el actor en el comercio –que a la vez era tercerizado – era solidaria a la principal de la codemandada, que es el expendio de combustibles.
Expresó que la naturaleza coadyuvante de un establecimiento gastronómico dentro de una Estación de Servicio es “innegable”. Señala que en el caso de autos, la empresa se encuentra a la vera de la ruta recibiendo en forma continua visitas de camioneros y viajantes que se abastecen de combustible y que optan por dicha estación, también para recibir servicios de gastronomía, “apéndice necesario que actuó en fraude laboral con conocimiento del titular del establecimiento codemandado”.
Al respecto, señala la Corte Santafesina como pauta de interpretación, que basta que esos servicios contratados o subcontratados complementen o completen la actividad normal de la empresa y que debe existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratante, para ser pasibles de una condena.
En base a este fallo, entiende el A-quo que resulta de toda lógica entender que esa actividad gastronómica no era parte de la actividad principal del establecimiento ni siquiera como coadyuvante, por lo que, sostiene, no resultaba necesaria para cumplir su finalidad y que, decididamente, no conformaba una unidad técnica de ejecución, por lo que rechazó la pretensión, con costas a la actora.
“Considero que la actividad gastronómica llevada adelante por el accionante es accesoria y sin su existencia, la actividad principal de expendio de combustibles puede ser llevada a cabo sin inconvenientes”, sentenció el tribunal. “Es por esto que rechazaré la apelación interpuesta por la parte actora y en consecuencia confirmaré el decisorio venido a revisión”, concluyó el magistrado.
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