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Un abogado, en su carácter de afectado como consumidor de combustibles líquidos, demandó a cinco compañías petroleras por discriminar a las provincias respecto a los valores que cobran “extra muros de la ciudad de Buenos Aires”.
Un curioso caso debió ser resuelto por la Cámara Federal Sala “A”, respecto una demanda iniciada por un abogado, en su carácter de afectado como consumidor de combustibles líquidos, contra las petroleras, YPF, Shell, Axion, Petrobrás y Oil, por discriminar a las provincias respecto a los valores que cobran “extra muros de la ciudad de Buenos Aires”.
En efecto, el Dr. Juan Manuel del Cerro, por derecho propio y en carácter de afectado como consumidor de combustibles líquidos para automotores a través de Estaciones de Servicio, interpuso demanda ordinaria de carácter colectivo en defensa de intereses individuales homogéneos del consumidor contra las firmas comercializadoras.
El objeto pretendido refirió que se declare que las citadas petroleras desde aproximadamente principios de 2008 –más precisamente a partir de la intervención en el “sector combustibles” del ex Secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno-, modificaron sus políticas de comercialización, ejecutando en perjuicio de los consumidores del interior del país –más precisamente de todos los ubicados extra muros de la ciudad de Buenos Aires, con exclusión de los de las provincias patagónicas que gozan de un tratamiento impositivo especial que abarata el precio- “una inconstitucional, abusiva y dañosa práctica concertada de discriminación de precios, en relación con la política de comercialización realizada y los precios cobrados a los consumidores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
En ese contexto, solicitó que se ordenara:
1) el inmediato cese de esa política abusiva de precios;
2) se determinara las sumas de dinero del excedente ilícitamente detraído a los consumidores del interior del país con motivo de la referida práctica discriminatoria y se dispusiera su reintegro a los consumidores afectados, con más los intereses compensatorios y en su caso depreciación monetaria atento el proceso inflacionario que afecta desde el 2008, devengados desde cada acto de venta hasta el momento del efectivo reembolso
3) se aplicara a las demandadas una ejemplar y gravosa sanción punitiva cuyo quantum debería ser establecido en un importe no inferior a dos veces ni superior a cinco veces el importe dinerario que se determinara conforme lo solicitado en los puntos 1 y 2, declarando de oficio la inconstitucionalidad o bien la inaplicabilidad legal al caso concreto del tope establecido por el art. 52 LDC;
4) se ordenara la publicación a página completa de la parte resolutiva de la sentencia junto con una síntesis de sus fundamentos en la página tres de los diarios La Nación, Clarín, Perfil, Página 12 y en los dos principales diarios de cada provincia durante tres domingos consecutivos;
5) se exhortara a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Nación a que cumplieran con las obligaciones que les impone la Constitución Nacional para la defensa y protección de los derechos de los consumidores y para garantizar la dispensa de un trato justo, equitativo y no discriminatorio.
El litigante propuso en su demanda, “la defensa de derechos de incidencia colectiva de los consumidores de combustibles líquidos”. Este aspecto fue en definitiva el que definió el veredicto de los jueces jueces.
“El actor no puede representar a `todos los usuarios de la República Argentina´, por cuanto la decisión que aquí se adopte, en caso de acoger su pretensión, en nada mejorará la situación los usuarios de la Capital Federal, ni tampoco la de los de la Patagonia, grupos estos, beneficiados por la actual práctica de precios fijada en desmedro del interior del país, o por normas que los tutelan y que el actor cita en su presentación…”, señalaron en la sentencia.
Estas cuestiones puntuales, sumadas a la falta de precisiones respecto al período en análisis, la falta de tratamiento particular otorgado a las compañías (“las petroleras”, como especifica el escrito), así como la inconsistente definición geográfica de los afectados, dieron como resultado el rechazo de los magistrados a la apelación interpuesta por el actor.
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