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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró acreditado que un empleado publicó y vendió en Mercado Libre mamelucos y otros elementos de trabajo pertenecientes a una compañía que opera en el mercado local. El tribunal entendió que la conducta afectó el deber de fidelidad.
Vender por Mercado Libre uniformes y elementos de protección personal entregados para el desempeño de una actividad laboral puede tener consecuencias que van mucho más allá de una operación comercial. Así lo entendió la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que consideró justificado el despido de un trabajador que había publicado y vendido este tipo de productos.
El caso se originó a partir de una serie de publicaciones realizadas en Mercado Libre. Entre los artículos ofrecidos figuraban mamelucos identificados en la causa como elementos de trabajo y protección personal.
La documentación incorporada al expediente permitió establecer que se trataba de productos que habían sido adquiridos para ser utilizados por trabajadores en determinadas tareas y que contaban con códigos y etiquetas que permitían identificarlos. Uno de los testimonios considerados por la Justicia explicó el procedimiento de etiquetado y almacenamiento de estos elementos y permitió vincular los productos publicados con los que se encontraban registrados en el almacén de la refinería.

El trabajador negó haber cometido la conducta que se le atribuía. Sin embargo, la Justicia también tomó en cuenta la información aportada por Mercado Libre durante el proceso. Si bien una primera respuesta no había arrojado resultados para el apodo utilizado en la plataforma, una presentación posterior detalló los artículos publicados y vendidos e identificó al usuario mediante sus datos personales. Allí aparecían precisamente los mamelucos mencionados en la denuncia.
A partir de estas pruebas, los jueces concluyeron que la comercialización de los elementos de trabajo había quedado acreditada. El punto central del fallo no estuvo solamente en la venta de los productos, sino en el hecho de que se trataba de elementos destinados al uso laboral y vinculados directamente con las tareas que debía desarrollar el trabajador.
La Cámara sostuvo que la pérdida de confianza puede constituir una causa válida para la ruptura del vínculo cuando está respaldada por un incumplimiento concreto de las obligaciones laborales. En este caso, consideró que la conducta afectó el deber de fidelidad que debe observar un trabajador y que la gravedad del hecho impedía la continuidad de la relación laboral.
El tribunal también descartó que la antigüedad del trabajador o la ausencia de antecedentes disciplinarios fueran suficientes para modificar esa conclusión. Según los jueces, la gravedad del incumplimiento puede evaluarse a partir de la naturaleza de la conducta y no necesariamente por la existencia de un perjuicio económico directo.

En ese sentido, el fallo resulta particularmente relevante para las actividades que requieren el uso de uniformes y equipos de protección personal, entre ellas las Estaciones de Servicio. Cuando estos elementos son provistos específicamente para cumplir determinadas funciones, su utilización y disposición quedan vinculadas a las obligaciones derivadas de la relación laboral.
La Justicia remarcó que el deber de fidelidad exige que el trabajador se abstenga de realizar actos que puedan afectar los intereses legítimos del empleador. En el caso analizado, entendió que la venta de los elementos de protección vulneró esa obligación y configuró una injuria de suficiente gravedad como para justificar un despido con causa.
El criterio también alcanzó a la proporcionalidad de la sanción. La Cámara consideró que, dada la gravedad de la conducta acreditada, no era necesario que previamente se agotara una escala de sanciones menores. La irregularidad comprobada fue considerada suficiente para impedir la continuidad del vínculo laboral.
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