
Activar/Desactivar Leer Página
Una sentencia de la Cámara del Trabajo confirmó la legitimidad del despido con causa de cuatro trabajadores por operaciones fraudulentas en el cobro de combustible mediante tarjetas de crédito en modalidad off-line.
La Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial de la ciudad de Cipolletti, resolvió que fue legítimo el despido con causa de cuatro trabajadores de una Estación de Servicio por su participación directa en maniobras irregulares vinculadas al cobro de combustible mediante tarjetas de crédito. La sentencia marcó un precedente en la defensa del principio de buena fe en las relaciones laborales y en la necesidad de resguardar los intereses económicos del empleador frente a conductas fraudulentas.
Los trabajadores despedidos, que ostentaban la categoría de “vendedor de playa” del convenio colectivo 456/06, desarrollaban tareas como playeros, incluyendo el cobro de combustibles. La investigación interna de la empresa reveló que, entre junio y agosto de 2022, se realizaron múltiples operaciones sospechosas de cobro mediante la modalidad off-line del sistema PosNet, sin justificación alguna.
Dicha modalidad, prevista únicamente para situaciones excepcionales como caídas del sistema o cortes de energía, permite cargar manualmente los datos de las tarjetas y requiere una posterior validación con la entidad emisora. Sin embargo, los playeros involucrados autorizaron su uso sin que existieran fallas técnicas, permitiendo incluso que los supuestos clientes manipularan el dispositivo, en clara violación a los protocolos de seguridad.
Las operaciones detectadas incluyeron la carga de datos falsos en los comprobantes, sin validación ante la entidad emisora, lo que impedía el cobro de dichas transacciones. A partir de esta maniobra, clientes o terceros volvían días después a retirar el combustible, que había sido efectivamente entregado, pero nunca pagado. La auditoría arrojó un perjuicio millonario para la empresa, correspondiente a los litros expendidos sin acreditación de pago.
El fallo judicial identificó con precisión las imputaciones individuales: 25 operaciones por $235.247 en el caso de dos de los trabajadores, 18 operaciones por $374.980 en otro caso y 14 operaciones por $199.320 en el restante. La Cámara consideró acreditado que estas acciones no solo violaron el procedimiento interno conocido por los operarios, sino que implicaron un accionar doloso que quebrantó la confianza indispensable para la continuidad del vínculo laboral.
Si bien la defensa de los empleados alegó la falta de capacitación adecuada y la ausencia de controles por parte de la empresa, el tribunal entendió que ello no justificaba las irregularidades cometidas, ya que conocían que la modalidad off-line solo podía utilizarse bajo estrictas condiciones y nunca sin validación. Además, destacó que el perjuicio económico fue directo y comprobable, y que las acciones no podían ser consideradas meros errores de procedimiento.
La sentencia rechazó el reclamo de los trabajadores por indemnizaciones por despido sin causa y otras sumas reclamadas, al considerar que la extinción del vínculo laboral fue debidamente fundada en una pérdida de confianza generada por una conducta incompatible con los deberes de lealtad y buena fe exigidos en la relación laboral.
DEJANOS TU COMENTARIO!