Nueva disposición
El Asesor en temas de Seguridad e Higiene de la Federación de Entidades de Combustibles, Carlos Volpi, informó sobre la importancia de que los expendedores de naftas tomen conocimiento de la Resolución 81/19 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y aseveró que “su incumplimiento puede acarrear graves consecuencias”.
El Licenciado Carlos Volpi, asesor en temas de Seguridad e Higiene de la Federación de Entidades de Combustibles, adelantó que a partir del primer día hábil del año que viene deberán estar inscriptos obligatoriamente todos los empleadores en dicho registro, según establece la Resolución 81/19 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
“Consideramos de importancia que los expendedores de naftas tomen conocimiento de la presente Resolución dado que su incumplimiento traerá graves consecuencias”, advirtió el especialista.
Explicó que como consecuencia del dictado de esta norma se derogan las Resoluciones:
INSCRIPCIÓN DE LOS EMPLEADORES
Esta norma prevé que la inscripción de los empleadores asegurados al “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos” se deberá realizar ante la ART a la que se encuentren afiliados, mediante la presentación de una declaración jurada, en formato documental.
Es obligatoria la inscripción en el S.V.C.C. (sistema de vigilancia y control de sustancias y agentes cancerígenos) de todos los empleadores que en sus establecimientos produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el Anexo I, entre los cuales se encuentra el Benceno, identificado con la sigla 40036 que es el agente contaminante de las naftas.
OBLIGACIONES DE LAS ASEGURADORAS
Las Aseguradoras están obligadas al asesoramiento a los efectos de favorecer la correcta y oportuna inscripción de los empleadores en el SVCC.
A su vez sigue siendo obligatorio que los empleadores deben conservar las Historias Clínicas de los trabajadores expuestos a las sustancias y agentes previstos en el Anexo I por un período de 40 años luego del cese de la actividad laboral de aquellos.
PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA PRESENCIA DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERÍGENOS
Los empleadores alcanzados por la situación antes expuesta deberán informar a sus respectivas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), la presencia en sus establecimientos de las sustancias, mediante los sistemas informáticos establecidos.
PLAZO DE LA PRESENTACIÓN
La referida presentación detentará carácter de declaración jurada y deberá realizarse anualmente antes del 1 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior.
A través de un fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo sentó las bases acerca de las condiciones de salubridad de los trabajadores en la actividad de expendio
En una entrevista para surtidores.com.ar, el Licenciado Mariano Sobrero hace un análisis al respecto y señala alguno de los métodos de prevención.
Creo que se ha tomado una resolución muy importante tanto para los trabajadores como para los empleadores..acá no es otra cosa que cuidar la salud y la vida de quienes estamos constantemente expuestos manipulando estos productos…Muchas veces no sabemos que nos pasa cuando surgen dolores de cabeza, mareos, vómitos, pérdida de peso y otras varias afecciones más..creo no debe ser tan dificil que un operario ya con mas de 30 años en ésta actividad haya una ley o decreto que permita su jubilación y retiro de su trabajo siguiendo un control medico por los años siguientes…
Si ya es hora que tengan en cuenta nuestro riesgo como despachante de combustibles. Yo ya tengo 30 años de esta tarea y si siento que tienen que hacer algo para cuidar nuestra salud.
sisi ya estamos para la jubilacion asi vivimos un poco mas