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Un Proyecto de Ley pone en tela de juicio la vigencia de un Decreto que establece la duración de los contratos y el porcentaje de bocas de expendio propias que puede operar una petrolera. Para el impulsor de la medida, resulta un número irrazonable y ajeno a la realidad
A los efectos de procurar morigerar la posición de supremacía edificada sobre la existencia de un mercado cautivo detentada por las petroleras, el Poder Ejecutivo dictó en el año 2000 el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1060. Por tal norma se estableció que la duración de los contratos entre empresas petroleras y propietarios de estaciones de servicio no podría exceder los 5 años de plazo para el caso de bocas ya existentes, y los 8 años para el caso de las nuevas en que fuere necesario amortizar inversiones que eventualmente hicieran las petroleras.
También se estableció en esta norma que los contratos entre petroleras y expendedores debía incorporarse una cláusula irrevocable de opción de compra de surtidores, tanques e instalaciones de expendio a favor del expendedor al termino de la vigencia de los contratos, como forma de evitar que la carencia de estos elementos se constituyera en el factor que obligara a los expendedores a prorrogar sus contratos con las petroleras, impidiéndoles la búsqueda de otras opciones de abastecimiento y precios en beneficio del consumidor.
Sin embargo, al considerar la cantidad de estaciones de servicio propias de las empresas petroleras -o las por ellas controladas- este Decreto estableció un tope que dispone que estas podrán operar hasta el 40 por ciento del total de bocas de su marca existente, guarismo este que excede y más que duplica la totalidad de estaciones que son de su propiedad.
El ex diputado nacional Eduardo Kenny fue el impulsor de la iniciativa, hoy ya caduca a pesar de lograr el año pasado una moción de preferencia con dictamen afirmativo. Lo tilda de incoherente y explica que fue muy duramente criticado en el ámbito del Congreso de la Nación, e incluso que la Cámara de Senadores en tratamiento sobre tablas votó por unanimidad de sus miembros su derogación pero luego no fue tratada por al ser devuelta a la Cámara Baja, en la que ya existían iniciativas en idéntico sentido.
Para que el sector funcione sin asimetrías de poder y sin distorsiones de precio, en detrimento de pequeñas y medianas empresas; o de los consumidores finales; en beneficio únicamente de las grandes empresas del sector, es imprescindible equilibrar las condiciones de manipulación y obtener la justa negociación entre las partes, subrayó Kenny. Para lograr tal objetivo, debe impedirse la integración vertical en la actividad de comercialización de combustibles. Debe prohibirse a las empresas petroleras operar estaciones de servicio propias o sociedades por ellas controladas, precisó.
De igual forma sostiene que para que el mercado sea competitivo debe prohibirse a las empresas petroleras “sugerir” los precios que debe tener el mercado minorista. Deben ser fijados por los consumidores con su elección, siendo ellos, al elegir el establecimiento en el que se abastecerán quienes premiarán o castigarán con su opción, remarca el ex legislador.
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