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La Ley establece el principio de solidaridad respecto de quienes deleguen en terceros la realización de “trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento”.
Nadie está exento en una labor con materiales como los hidrocarburos en el ámbito de una Estación de Servicio, de sufrir un accidente o enfrentar algún reclamo por errores u omisiones relacionadas con la cotidianeidad de las operadoras de naftas.
En ese sentido, el Abogado Fabián Tobalo, aconsejó a los operadores que deban contratar servicios a terceros, en primer lugar, que “en cualesquiera de los ámbitos de la estación el comitente de esas tareas u obras debe exigir a su contratista el cabal cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales a su cargo”.
Es decir más claramente que el personal que ingrese al ámbito de la expendedora debe estar registrado y amparado por seguro de riesgos del trabajo y de vida obligatorio, deben cumplirse a su respecto todas las normas de seguridad e higiene en el trabajo, uso de elementos de protección personal acorde a los riesgos de actividad, seguros de accidentes a favor del comitente de la obra, entre otros.
Es aquí que el especialista dice que el titular de una Estación de Servicio debe tener presente siempre que el ámbito de su negocio genera especiales riesgos por cuyas consecuencias debe responder, aun cuando haya adoptado todas las medidas de seguridad que impongan las mejores prácticas de la actividad.
“En materia de responsabilidad civil por accidentes también existe la responsabilidad objetiva (sin culpa) por el riesgo creado, la que se atribuye por imperio legal al dueño o guardián de la cosa riesgosa (llámese combustibles, surtidores, compresores de aire, instalaciones eléctricas, hidráulicas, pisos resbaladizos, o cualquier otro elemento, activo o pasivo, que pueda provocar accidentes)”, dijo.
Tobalo detalló que si el titular de una Estación de Servicio delega tareas administrativas habituales del negocio, aun cuando esas se lleven a cabo fuera del establecimiento, podrá ser demandado por los dependientes de su contratista, en supuestos de incumplimiento por parte de este de sus obligaciones laborales.
También explicó que en el caso de que el dueño de la boca de expendio tercerizace tareas de mantenimiento edilicio y/o de instalaciones, habituales para su negocio, podrá ser demandado por los dependientes de su contratista, por incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social a cargo de este.
Al referirse a lo pertinente al personal de seguridad, aseveró que esto puede motivar la responsabilidad laboral solidaria hacia el titular de la Estación de Servicio, puesto que si bien la vigilancia es una actividad ajena al expendio de combustibles, en casos similares se ha considerado que, dados los motivos que llevan a la empresa a contar con dichos servicios, los mismos se pueden considerarse esenciales para el normal funcionamiento del giro principal de la empresa, y con ello comprometen la responsabilidad laboral del comitente del servicio de vigilancia.
“Si bien no hay soluciones uniformes en tal sentido, es recomendable que el expendedor exija a su contratista de servicios de vigilancia el estricto cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, y en particular, la cobertura de riesgos del trabajo”, asestó Tobalo.
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