Exigen la Refinería en garantía
El presidente de la compañía, Ingeniero Juan José Aranguren, explicó en una nota enviada a surtidores.com.ar, el curso de las actuaciones relacionadas con la ley de abastecimiento. Por esta causa, a Shell se le iniciaron 25 sumarios en el 2006; 92 en el 2007 y 2 sumarios en 2008
En relación a la noticia publicada por este medio acerca de que la avaló el pedido de la Secretaría de Comercio Interior (SCI) para que Shell garantice con la Refinería que posee en la localidad bonaerense de Dock Sud las multas por supuesto desabastecimiento de combustibles, el presidente de la compañía Ingeniero Juan José Aranguren explicó a través de una nota enviada a surtidores.com.ar el curso de las actuaciones judiciales relacionadas con esta causa tramitada por Shell Argentina ante la Federal de la Ciudad de Quilmes.
El texto precisa que dichas actuaciones fueron generadas por una multa impuesta por la SCI con fecha 13 de agosto de 2007, las cuales fueron oportunamente apeladas por Shell Argentina. “Como requisito procesal exigido por la Ley 20.680 (Ley de Abastecimiento) – la cual es ilegitima e inconstitucional – Shell Argentina ofreció una garantía hipotecaria sobre el inmueble que constituye la Planta de Lubricantes, sita en la calle California 3201, de la Ciudad de Buenos Aires”, apunta Aranguren.
No obstante haberse cumplido con todos los requisitos de procedencia de la apelación interpuesta, en otras causas similares, la SCI “ilegítimamente” rechazó algunas de esas apelaciones “por considerar insuficiente las garantías ofrecidas, ello sobre la base de descontar al monto garantizado los posibles gastos de una hipotética ejecución de sentencia que haya confirmado la multa, lo cual nunca ha ocurrido hasta el momento en ninguna de las causas relacionadas con la ley de abastecimiento, por el contrario existen innumerables sentencias firmes que han revocado la multa impuesta”, puntualiza.
Ante esta actitud, Shell Argentina recurrió oportunamente en queja ante la justicia en reclamo de esta ilegitima decisión. Sin perjuicio de ello y a los efectos de no perder ningún derecho, en otro grupo de causas se brindó una garantía complementaria a la ya ofrecida, consistente en el inmueble donde se encuentra la Refinería, en Dock Sud.
Con posterioridad, la resolvió favorablemente a Shell Argentina, estableciendo que los montos a garantizar como requisito de procedencia de las apelaciones interpuestas, son los montos nominales de las multas, no correspondiendo hacer ninguna deducción u oferta de monto adicional o complementario.
En esta causa en particular, en su momento la SCI concedió el recurso de apelación interpuesto por Shell Argentina contra la resolución que impuso la multa, pero bajo la condición de que se suscriba una hipoteca sobre la Refinería (inmueble que se había ofrecido complementariamente y que la justicia , en otras causas, ya había decidido que no correspondía). Es por ello que contra esa decisión, se interpuso un recurso de reposición, que fue denegado por la SCI.
Ante ese rechazo se presentó un recurso de queja ante la para que se conceda sin condicionamiento alguno el recurso de apelación oportunamente concedido y se ordene la elevación del expediente a fin de resolver el recurso de apelación respecto de si confirmaba o revocaba la multa.
El Juzgado Federal de Quilmes rechazó la queja interpuesta por Shell Argentina, confirmando la resolución de la SCI. La decisión fue apelada, fue denegada y se recurrió en queja ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. “La decisión que Uds. referencian en la nota es la que ha rechazado el recurso mencionado. En el marco de esta misma causa, Shell Argentina también planteó que se había producido la prescripción de la acción, decisión que en condición de cosa juzgada, hemos obtenido en otras causas relacionadas con las acciones iniciadas por la SCI en base a la ley de abastecimiento”, puntualizó el directivo.
“La mayoría de los miembros de dicha Cámara resolvió rechazar la queja por considerar que la resolución de la SCI resulta inapelable. Se sostuvo que en el caso no se vulneraron las vías recursivas de Shell Argentina por haber el organismo administrativo admitido el recurso de apelación interpuesto oportunamente (votos de los Dres. Calitri y Alvarez). Asimismo, se sostuvo que en atención al rechazo del recurso de queja no corresponde en esta instancia el tratamiento del planteo de prescripción”, relató Aranguren.
El Dr. Schiffrin votó en disidencia, entendiendo que el recurso de queja interpuesto por Shell resulta procedente, atento a que corresponde en materia de contravenciones la doble instancia; y causa a Shell gravamen irreparable la resolución del Juez de grado que rechazó el recurso deducido contra la decisión de la SCI. Luego de considerar procedente la queja, el Dr. Schiffrin consideró que correspondía el tratamiento del planteo de prescripción efectuado por Shell. Al respecto, sostuvo que al no existir sentencia judicial condenatoria en el expediente, el plazo de prescripción aparecería cumplido, sin perjuicio de considerar que previamente debía darse vista al fiscal para que dictamine sobre el planteo. “Contra esta resolución plantearemos los recursos legales correspondientes”, advirtió el presidente de Shell.
Resumen de las causas iniciadas por la SCI relacionadas con la ley de abastecimiento
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