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A partir del Decreto 1189/2012, las jurisdicciones y entidades del sector público deberán contratar con YPF Sociedad Anónima la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales
Mediante el artículo 1° de
En base a esa premisa, la presidenta Cristina Fernández dispuso a través del Decreto 1189/2012, que las políticas que se implementen en materia de contrataciones públicas deben coadyuvar a lograr el objetivo aludido, canalizando el poder de compra del Estado hacia entidades que revisten naturaleza pública, sin dejar de considerar cuestiones relativas a contratar dentro de un marco de competencia, asegurando servicios de calidad.
En consecuencia corresponde establecer que el combustible y lubricantes que adquieran las jurisdicciones y entidades de
El Artículo 4° dispone que los contratos por el servicio de provisión de combustible y lubricantes con otros proveedores distintos a YPF que estuvieran vigentes a la fecha de aprobación de la presente medida, deberá respetarse hasta la finalización del período originario del contrato. Sin embargo, no se podrán hacer uso de la opción a prórroga si se hubiese previsto en los mismos.
Finalmente establece que el pago por el servicio de provisión de combustible y lubricantes podrá implementarse un sistema de Tarjeta Magnética Precargable emitida por el Banco de
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