No podrá afectar “el decoro ni la dignidad”
Tras un fallo que condenó a una expendedora que obligaba a una playera a usar calzas ajustadas para vender nafta, especialistas destacan los acuerdos que contienen reglas específicas del cuidado de la mujer.
Recientemente se dio a conocer a través de este medio que una Estación de Servicio de Mendoza deberá indemnizar a una mujer que trabajaba como playera por obligarla a usar calzas de un talle menor al que le correspondía. La Corte Suprema de la provincia consideró que la demandante fue víctima de “daño moral” y “discriminación”.
Por unanimidad, el máximo tribunal de esa provincia aceptó el recurso extraordinario presentado por la mujer contra los titulares del establecimiento, que deberán pagarle 150 mil pesos, además de abonar los honorarios de los abogados durante el proceso legal.
El caso corresponde al año 2012, cuando la empleada pidió cambiar su uniforme de remera, gorra y calza, al argumentar que a ella no le correspondía el talle S, ya que le quedaba demasiado apretado al cuerpo y le incomodaba. Además, aseguró que recibía con frecuencia frases inapropiadas de los clientes.
Sin embargo, especialistas legales explicaron que este tipo de conflictos, pueden resolverse en la primera instancia judicial, apelando a que los CCT especifiquen esta problemática de manera concreta.
“El CCT 488/07 de FEC, hasta hoy es el único de la actividad que impone un artículo especial para esta cuestión, más precisamente, el 32 bis”, comentó a surtidores.com.ar, el asesor jurídico de la entidad, Fabián Tobalo.
Explicó que dicho apartado del acuerdo laboral del sector, comprende detalladamente que “la indumentaria proporcionada a los trabajadores en ningún caso podrá afectar el decoro y dignidad de los mismos, ni podrá perseguir la finalidad de subordinar el aspecto personal y/o atractivo sexual del o la dependiente al cumplimiento del objetivo de captar y/o mantener la afluencia de clientela“.
Agregó que además expresa el convenio que “la ropa proporcionada al trabajador deberá estar confeccionada con materiales que otorguen efectiva protección contra los riesgos habituales de la actividad, en particular, contra la acción de productos tóxicos, corrosivos, inflamables y/o irritantes; debiendo evitarse el uso de materiales fácilmente combustibles y/o permeables a la acción de químicos peligrosos que pudieren emplearse en la actividad habitual del establecimiento”.
Aclaró igualmente que en todos los convenios que enmarcan a la actividad de los y las trabajadoras de Estaciones de Servicio y afines, existen aspectos relacionados con la ropa de trabajo, pero que, a su entender, “la mayoría son de carácter genérico, pero carecen hasta el momento de una letra concreta sobre la imposición de ropa sugerente en el aspecto sexista.”
Tobalo recordó finalmente que en la reforma del CCT del año 2015, “junto al SOESGyPE tuvimos en cuenta esta problemática y algunos abusos que se cometen en torno a la indumentaria, como otros supuestos en los que la empleadora no toma en debida cuenta aspectos de seguridad propios del ambiente de trabajo en el expendio de combustibles, siempre priorizando la prevención de riesgos y el resguardo de la integridad de la parte trabajadora, en especial el operario de playa que es el más expuesto”.