Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo de la petrolera Esso y le dio la razón al municipio de Quilmes por el cobro de la tasa municipal, en un caso que unió a todos los jefes comunales bonaerenses de distinto color político en favor de la autonomía municipal.
Con la ausencia del presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, quien se excusó de la causa, los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti rechazaron el recurso interpuesto por la petrolera y confirmaron la sentencia de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
Se trata del caso “Esso Petrolera Argentina S.R.L. c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso administrativa (CSJ 1533/2017)”, que los mandatarios comunales ven como un hito en la reafirmación de la autonomía municipal, además de que se ponía en juego alrededor de un tercio de la recaudación de gran parte de los municipios bonaerenses.
La causa había sido iniciada en 2002 por la entonces petrolera Esso, que en 2014 fue comprada en Argentina por Axion Energy, la cual continuó con el litigio hasta la actualidad. La demanda se originó en el cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) por parte de Quilmes a la petrolera, en base a lo devengado en los ingresos brutos por parte de la empresa.
Para Esso, el cobro resultaba ilegítimo en tanto que liquidaba la tasa computando los ingresos originados en otros municipios de la Provincia de Buenos Aires en las que Esso no tenía local o establecimiento habilitado; la tasa no se originaba en una efectiva prestación de un servicio municipal; y existía una desproporción entre el monto de la tasa y el costo del servicio.
El caso en lo contencioso administrativo escaló primero a la Suprema Corte bonaerense, la cual rechazó la demanda basándose en que la normativa aplicable autorizaba al municipio a computar en la base imponible los ingresos brutos provinciales, incluyendo aquellos devengados en otros municipios en los que la actora no poseía local o establecimiento. Y señaló, además, que existió una efectiva prestación del servicio y descartó que la tasa fuese desproporcionada.
Sin embargo, la petrolera insistió con el reclamo que ponía en vilo a las cuentas públicas de gran parte de los distritos de la Provincia, hasta alcanzar a la máxima instancia de justicia en el país.
Finalmente, con la firma de los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y los votos concurrentes de Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la máxima instancia provincial y rechazó la demanda de Esso. A la vez que el voto de Maqueda y Rosatti justificó que “no existen reparos de índole constitucional para recurrir a los ingresos brutos del contribuyente como indicador de capacidad contributiva y factor para el cálculo de la base imponible de un tributo como el considerado en autos, en tanto ello no derive en resultados irrazonables, desproporcionados y disociados de las prestaciones directas e indirectas que afronta el municipio para organizar y poner a disposición el servicio”.
ADJ-0.227492001630608940Acivar/desactivar voz
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