Responsabilidad objetiva establecida en el Código Civil y Comercial
Un fallo judicial responsabilizó a una expendedora de combustibles por un accidente ocurrido en la localidad de Berisso. El incidente, provocado por escombros no señalizados, derivó en una indemnización millonaria para la víctima.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo que condenó una operadora de una Estación de Servicio ubicada en la localidad bonaerense de Berisso, y a su aseguradora a pagar una indemnización de más de 7 millones de pesos por un accidente ocurrido en marzo de 2021. La resolución también implicó a la compañía petrolera, aunque su responsabilidad fue desestimada.
El incidente ocurrió en la intersección de las calles 30 y 157, donde la estación realizaba remodelaciones en su plazoleta de ingreso. Según el fallo, los escombros dispersos en la vereda, sin la debida señalización, causaron la caída de una persona, quien sufrió lesiones físicas y psicológicas. Las pruebas incluyeron testimonios que confirmaron la falta de precauciones y documentación médica que acreditó los daños sufridos.
El tribunal aplicó el régimen de responsabilidad objetiva establecido en el Código Civil y Comercial, que obliga a los propietarios a garantizar la seguridad de los espacios bajo su control. La empresa, como propietaria del inmueble, no logró demostrar circunstancias que eximieran su responsabilidad, como la culpa de un tercero o del propio afectado.
Además del monto inicial de $2.800.000, el tribunal revisó las indemnizaciones por daño moral e incapacidad psicofísica, elevándolas a $2.200.000 y $4.820.000 respectivamente, incluidos $240.000 para tratamiento psicológico. En contrapartida, rechazó los reclamos de la víctima por lucro cesante y pérdida de chance, al no demostrarse el impacto económico del accidente en su actividad laboral.
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El fallo pone de relieve la importancia del cumplimiento de normas de seguridad en espacios públicos y privados. Según el artículo 153 del Código de Construcciones de Berisso, los propietarios son responsables de construir y mantener las veredas, lo que fue determinante en la sentencia.
La decisión judicial también resaltó el rol de la aseguradora, cuyo contrato limitaba la cobertura a un millón de pesos. Esto plantea interrogantes sobre la suficiencia de las pólizas frente a indemnizaciones que superan ampliamente esos montos.
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Creo q es justo lo q dictaminó el tribunal