Carácter inculpable
Hay preocupación por las consecuencias económicas que acarrea la finalización de la vigencia de la cobertura establecida por el art. 7 del Decreto 39/21 y sus posteriores modificatorias, por la cual, el COVID era considerado una enfermedad laboral.
A partir del primer día del 2022, el Gobierno Nacional estableció que el COVID sea considerado una enfermedad de carácter inculpable, es decir que no está relacionada con el trabajo, excepto las que pertenezcan a empleados de la salud o fuerzas de seguridad.
De esta manera, las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo ya no tienen la responsabilidad sobre la cobertura de trabajadores con esta patología, lo que pone a las obras sociales en una situación de peligro financiero.
Al respecto, el asesor letrado del SOESGyPE, Enrique Rodríguez, advirtió que esta modificación no solamente pone en riesgo la capacidad económica de las obras sociales, sino que puede perjudicar seriamente a los estacioneros, quienes son responsables directos de la salud de sus empleados en horarios laborales.
“Se menciona al mismo DNU 39/21 ART 7 pero con otro criterio a partir de enero, lo que habilita al empleado y a los sindicatos a iniciar un juicio contra las ART que rechacen las denuncias por COVID”, alertó en diálogo con surtidores.com.ar.
Rodríguez, quien también fue ministro de trabajo, criticó el hecho de que el Poder Ejecutivo haya decidido esta modificación, sin haber buscado primero un consenso con los trabajadores y realizado un estudio previo con especialistas médicos que avalen si el COVID es o no una enfermedad laboral.
Vale destacar que ni bien comenzada la pandemia en marzo del 2020, los reclamos sindicales fueron clave para la inclusión del Coronavirus dentro del rango de afecciones laborales, para cubrir la contingencia ya que el personal se contagiaba en el trabajo.
“A partir de ahora, las ART no van a cubrir a los empleadores en caso de enfermedad, incapacidad o fallecimiento de un empleado a causa del COVID 19, lo que deja en la incertidumbre también al dueño de una Estación de Servicio”, finalizó Rodríguez.
CASO TESTIGO
La aseguradora Asociart ART alcanzó un acuerdo conciliatorio y pagará algo más de 14 millones de pesos a la familia de un trabajador que falleció luego de contraer coronavirus.
La abogada Florencia Gaglio patrocinó a la viuda del trabajador, quien inició una demanda que quedó radicada en el Juzgado Laboral de la tercera nominación.
Su marido, un empleado de comercio de 30 años, trabajaba ocho horas diarias con franco los domingos y medio franco rotativo semanal. Realizaba control de stock, carga y descarga de camiones, y entrega de mercadería a clientes y a empresas de cadetería y de transporte para las compras en línea.
En diciembre de 2020 el trabajador acudió a un sanatorio tras manifestar síntomas compatibles con Covid-19. Finalmente el hisopado dio positivo y quedó aislado en su casa, pero días después debió ser internado por falta de saturación del oxígeno en sangre y neumonía. Tras una falla renal, falleció el 12 de enero del 2021.
Luego de la demanda de la viuda, Asociart ART acordó pagar una indemnización de $7.209.000 a la mujer y la misma suma para la hija de 2 años, que recibirá el monto en una cuenta de usuras pupilares.
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