Plan de pago
La Administración Federal de Ingresos Públicos decidió alargar los plazos para las obligaciones fiscales que anteriormente caducaban a fines de noviembre del año pasado, pero atentos a las consecuencias de la crisis sanitaria, se flexibilizaron hasta incluir los vencimientos al 31 de julio.
El asesor tributario de la Federación de Entidades de Combustibles, Sebastián Vázquez, analizó los detalles de la nueva postergación y planes de pagos de deudas que las Estaciones de Servicio puedan llegar a tener con el ente recaudatorio nacional.
Al respecto, se mostró a favor de que los contribuyentes se acojan a esta nueva moratoria porque según su mirada, “toda multa por falta de presentación de declaraciones juradas, o por omisiones de impuestos, como clausuras e infracciones por no contestación de exhortos, se condonan hasta fin de julio de este año”.
Destacó la diferencia respecto de las anteriores moratorias especialmente en un punto muy importante, el que integra a la totalidad de los contribuyentes en esta posibilidad, por lo cual, “los estacioneros no tienen ahora el requisito de presentar el certificado de pequeña o mediana empresa para acceder a estos beneficios estatales”, explicó.
Advirtió que posee condiciones especiales menos beneficiosas que los planes anteriores, más específicamente en que se ofrece una menor cantidad de cuotas para pagar las deudas, como uno de los puntos en contra.
Sin embargo, Vázquez, opinó que a pesar de todo, sigue siendo una buena opción para quienes se enfrentan hoy con imposibilidad de asumir nuevos costos y obligaciones de pago, porque el nivel de expendio es muy bajo respecto a los años de normalidad.
LIMITACIONES
Por otro lado, observó que continúa vigente la imposibilidad de acceder al plan en el caso de que el expendedor demuestre retiro de utilidades y luego sea plausible del cobro de intereses presuntos que influirán sobre el monto del impuesto a las ganancias.
Es público y conocido en el rubro que para el caso de las Estaciones de Servicio familiares, los dividendos se retiran para la supervivencia cotidiana y por este y otros detalles, “no es una solución completa para este rubro específico”, dijo Vázquez.
Vale destacar por último, que el entrevistado ya había observado anteriormente la necesidad de que la moratoria abarque un tiempo más extenso de gracia, ya que todavía, son muy significativas la cantidad de estaciones que no pudieron salir de la fase más dura de la cuarentena y el mes de agosto que termina siguió siendo un tiempo de restricciones económicas importantes.
La Contadora Pública, María Gritti, analizó los alcances de la nueva legislación en el sector de expendio de combustibles. Explicó cuáles son los beneficios que propone y qué clase de empresas pueden acceder a ellos.
Los referentes consultados coinciden en la conveniencia de un nuevo plan de facilidades de pago de las deudas atrasadas como elemento de apoyo a la crisis que generó la pandemia, pero ponen objeciones en algunos puntos que consideran restrictivos para el acceso a los beneficios.
Finalmente, a través del Decreto 316/20, la Administración Federal de Ingresos Públicos, prorrogó hasta el 30 de junio inclusive, el plazo establecido para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en la ley N° 27.541.