En el ámbito del Ente Regulador
Representantes de Cámaras empresarias del sector de Estaciones de Servicio de Gas Natural Comprimido analizaron con funcionarios del ENARGAS, el desarrollo de la Consulta Pública referente a acoples y condiciones de los establecimientos para abastecer a camiones.
Se llevó a cabo la última reunión del año de la Comisión de Usuarios de Expendedores de GNC, el espacio integrado por Estaciones de Carga, funcionarios del ENARGAS, diputados y senadores nacionales y representantes de la industria, que tiene como objeto expedirse sobre temas vinculados con los intereses y derechos de los usuarios que la nuclean y hacer conocer su opinión a la máxima autoridad del organismo.
Durante el desarrollo de la reunión, se hizo un repaso de las normas sobre el dispositivo de acople y las condiciones que deben reunir las estaciones de GNC para el ingreso de camiones y ómnibus, las que se encuentran en Consulta Pública hasta mediados de enero de 2022.
Como se recuerda, la resolución 489/2021 dispuso analizar la incorporación del dispositivo para permitir reducir significativamente los tiempos necesarios para el abastecimiento del gas natural a los vehículos de transporte de pasajeros y carga.
Asimismo, la 496/21 establece los requisitos para la ampliación de las habilitaciones emitida por las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de las Estaciones de Carga de GNV ya habilitadas, de manera que también puedan operar de forma segura el abastecimiento de combustible en vehículos carreteros destinados al servicio de transporte de pasajeros o de carga, propulsados mediante el uso de gas natural como combustible, en todo el Territorio Nacional.
Entre los puntos destacados de esta normativa, sobresale el correspondiente al “carril de carga”, que será de forma rectangular, con un ancho mínimo de 4 metros y una longitud mínima de 1 metro superior al largo del VT (vehículo de transporte) a abastecer de GNV.
En este sentido, enfatiza que cuando la separación paralela entre dos islas de carga sea inferior a 7 metros, se podrá abastecer de GNV a un VT utilizando los dos carriles de carga correspondientes a cada una de estas islas, impidiendo temporalmente la utilización de dichos carriles de carga para otro abastecimiento, e instruyendo al operador de playa de tal operatoria a través del respectivo procedimiento de abastecimiento.
Finalmente, se efectuó un planteo sobre la posibilidad de incorporar al marco normativo -que hoy no lo permite- el sistema de compensación por temperatura para acelerar la carga del rodado de gran porte en los últimos minutos.
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