Para evitar conflictos
Especialistas afirman que es una herramienta útil para solucionar posibles controversias generadas por el carácter voluntario de la inoculación contra el COVID 19.
El abogado laboralista asesor del sector estacionero Francisco Berdaguer, analizó para surtidores.com.ar, las alternativas supuestas que pueden generarse ante la obligación de regresar al trabajo presencial, tras la pandemia.
El experto recordó que de a poco, muchas actividades están volviendo al sistema de trabajo tradicional, combinada en algunos casos con la modalidad mixta de home office o teletrabajo.
Pero aclaró que, en el caso de las Estaciones de Servicio, por ser una actividad de las denominadas esenciales, se requiere de la presencialidad de los empleados como condición necesaria para poder funcionar.
En este marco de situación, observó que se debate en estos momentos la decisión sobre la vacunación del personal y sus implicancias par la vuelta a la “normalidad”, donde se pueden presentar dos supuestos en cuestión.
En primer lugar, Berdaguer se refirió al personal que no retomó presencialidad, se haya vacunado o no. En ese sentido, aseveró que “el empleado tiene la obligación de retomar sus tareas de modo presencial si su empleador así lo exige”.
Expresó que caso contrario, “el empresario tiene la facultad de intimarlo a que retome tareas bajo apercibimiento de abandono de trabajo, y con ello producir el despido bajo la figura prevista en el artículo 244 de la LCT”.
El letrado aseveró al respecto, que durante dicho período, “si aquel no justifica su ausencia laboral, el empleador tiene la facultad de descontar los días no trabajados”, dijo.
En segunda instancia, se refirió al caso de que un trabajador o trabajadora haya retomado la presencialidad, pero no se vacunó y sea considerado paciente de riesgo o no.
“Por el momento es una zona gris desde el punto de vista legal en tanto que la vacunación es, hoy, una posibilidad cierta a la que todos los empleados pueden acceder en forma gratuita, y que además resulta conveniente para todos desde el punto de vista sanitario porque así se disminuye el riesgo en la salud del propio empleado que no quiere vacunarse y/o la del resto de sus compañeros”, apuntó Berdaguer.
Pero advirtió que puede surgir un problema porque actualmente la vacunación no es obligatoria. “La recomendación que se le hace a los empleadores es que en el marco de la resolución 4/2021 conjunta del Ministerio de Salud y Trabajo, se le solicite al empleado que indique (con carácter de DDJJ) las razones por las cuales no se vacunó”, explicó.
En este contexto, sostuvo que el expendedor hoy no está en condiciones de obligar al empleado a vacunarse, pero si a impedirle que ingrese a trabajar en forma presencial.
Detalló que la declaración jurada recomendada, sirve para dejar constancia de las razones por las que no se vacunó, ya que si no existen motivos o justificativos valederos, puede utilizarse como evidencia de que el empleado no está cumpliendo con su obligación de “buena fe”.
“También sirve para concientizar al trabajador sobre la conveniencia de hacerlo, porque insisto, la actitud infundada e injustificada a no vacunarse conlleva no solo riesgos sanitarios (incrementos de contagios y riesgos a la salud), sino también riesgos económicos para los empleadores al exponerse a suspender actividades por falta de personal”, concluyó Berdaguer.