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El ministro de Desregulación reclamó mayor iniciativa empresaria para utilizar los cambios aprobados en materia de legislación del trabajo. La negociación por empresa, el banco de horas y las vacaciones fraccionadas ofrecen alternativas para organizar la actividad.
Federico Sturzenegger reclamó a los empresarios que utilicen las herramientas de la reforma laboral y cuestionó la falta de avances en las negociaciones colectivas. El mensaje alcanzó un punto sensible para las Estaciones de Servicio, donde cubrir turnos, programar reemplazos y anticipar obligaciones económicas, resulta decisivo para sostener la atención durante todo el año.
“No estoy conforme con la respuesta a la reforma laboral”, afirmó el titular de la cartera de Transformación del Estado. El funcionario recordó que los empleadores habían solicitado modificaciones para discutir nuevas condiciones y les pidió mayor protagonismo para llevarlas a la práctica.

Su planteo apunta especialmente a la posibilidad de negociar convenios por empresa y adecuar los acuerdos a las características de cada actividad. Para los expendedores, esa propuesta invita a revisar cómo administrar el personal en un negocio que combina despacho de naftas, tiendas y prestaciones complementarias, con exigencias diferentes según la ubicación y los horarios.
Una Estación de Servicio sobre una ruta turística no tiene el mismo movimiento que otra orientada al transporte de cargas o al tránsito urbano. Esas particularidades pueden formar parte de una negociación, siempre mediante las representaciones habilitadas y los procedimientos correspondientes. La nueva legislación no autoriza al dueño a modificar unilateralmente las condiciones de sus empleados.
Consultado por Surtidores el abogado laboralista Francisco Berdaguer diferenció el alcance general de la norma de sus efectos específicos sobre el sector. Aunque consideró que no existen beneficios exclusivos para los operadores, destacó un instrumento que puede aportar certidumbre a ambas partes.
“Lo que sí aplica para todos los sectores es el Fondo de Asistencia Laboral”, señaló. Su valoración se concentra en la posibilidad de reunir recursos destinados a afrontar compromisos derivados de una desvinculación, un desembolso que requiere planificación dentro de cualquier PyME.
El mecanismo comenzará a regir el 1 de diciembre de 2026, tras la prórroga dispuesta por el Gobierno. Además, el período de carencia se extendió de seis a doce meses para permitir la conformación de su patrimonio inicial. El comienzo de las contribuciones, por lo tanto, no implica disponibilidad inmediata para efectuar pagos.
Los recursos estarán orientados a contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones por la finalización de vínculos de trabajo. No debe interpretarse como una garantía de cobertura total de cualquier indemnización, ya que su utilización dependerá de las condiciones previstas y del saldo disponible.
En la operación diaria, otra alternativa para analizar es el banco de horas. La ley contempla acuerdos voluntarios y escritos para compensar jornadas, con registro de los períodos trabajados y respeto por los límites y descansos legales. Para aplicarlo corresponde revisar también el convenio que encuadra al personal.
Su utilidad puede estar en una distribución más ordenada de las tareas cuando varía la demanda. Los fines de semana largos o las temporadas de mayor circulación son situaciones en las que una programación acordada merece ser evaluada, sin confundir esa posibilidad con una extensión irrestricta de la jornada.
Las vacaciones fraccionadas constituyen un tercer aspecto de gestión. El régimen permite convenir tramos de al menos siete días, una opción que puede facilitar la cobertura de ausencias. Esa organización debe respetar los requisitos legales y convencionales, además del acuerdo necesario para dividir el descanso anual.

Berdaguer ubicó estas disposiciones entre las medidas de alcance general y aclaró que otras figuras difundidas con la modernización responden a modalidades ajenas al funcionamiento habitual de una estación. Es el caso de los prestadores independientes de plataformas tecnológicas, que no ofrecen una vía para encuadrar a los trabajadores de playa.
El especialista mencionó también los cambios vinculados con intereses, honorarios y cancelación de condenas. Sobre este último punto existe una novedad que debe incorporarse al análisis. El juez federal Martín Cormick suspendió cautelarmente por tres meses los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, incluido el pago de sentencias en cuotas. La resolución es provisoria y no define la constitucionalidad de fondo.
Entre las opciones examinadas, Berdaguer puso el acento en la preparación financiera que propone el FAL. “Da una suerte de previsibilidad para el empleado como para el empleador”, sostuvo, al destacar el valor de anticipar recursos para responder a obligaciones futuras.
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