Activar/Desactivar Leer Página
El régimen comenzará en diciembre y las primeras contribuciones se pagarán en enero de 2027. El abogado Francisco Berdaguer explica todos los detalles.
Los estacioneros tendrán un mes más para preparar la incorporación al Fondo de Asistencia Laboral, pero también deberán esperar más tiempo para utilizar los recursos acumulados. El Gobierno postergó al 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen y amplió de seis a doce períodos mensuales la carencia previa a su disponibilidad.
La modificación fue establecida mediante el Decreto 1228/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial. La medida cambia dos fechas que los operadores deben considerar al proyectar sus compromisos laborales: cuándo comenzarán a integrar el fondo y desde qué momento podrán recurrir a él.

Francisco Berdaguer, abogado especialista en derecho laboral y asesor de entidades empresarias de Estaciones de Servicio, explicó que las primeras contribuciones corresponderán a las remuneraciones devengadas en diciembre de 2026 y deberán ingresarse en enero de 2027.
Para la administración de una estación, esto supone trasladar al comienzo del próximo año el primer pago destinado al nuevo mecanismo. El calendario exige distinguir el mes al que corresponde el salario del momento en que se realiza la contribución, una diferencia que también será relevante para determinar el acceso a los recursos.
El cambio de mayor alcance aparece en la extensión de la carencia. Berdaguer, quien próximamente profundizará todos estos conceptos con mayor definición en un ciclo de charlas organizado por Surtidores, precisó que los empleadores no podrán disponer de los fondos acumulados hasta completar doce períodos mensuales de devengamiento y pago, contados desde el mes en que ARCA registre la primera contribución efectiva.
Por lo tanto, según el especialista, si esa integración queda registrada en enero de 2027, la disponibilidad se produciría a partir de enero de 2028, siempre que se cumplan los requisitos del régimen. Para los estacioneros, esa proyección obliga a contemplar un período más prolongado sin poder utilizar el dinero del fondo.

La norma exige períodos completos y consecutivos. Por eso, el seguimiento de las contribuciones y de su registración será parte del trabajo administrativo: la fecha general de puesta en marcha no determina, por sí sola, cuándo cada empleador podrá acceder a la cobertura.
El FAL fue creado para contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones e indemnizaciones laborales. Su reglamentación contempla contribuciones mensuales y, para las relaciones alcanzadas, una reducción equivalente de contribuciones patronales a la seguridad social, con las excepciones previstas. Por eso, su incorporación debe evaluarse dentro de la liquidación integral de cargas sociales.
En términos de planificación financiera, durante el período de carencia la estación acumulará recursos en el fondo, pero no podrá utilizarlos para atender las obligaciones laborales previstas por el régimen. La disponibilidad llegará una vez cumplidos los plazos y requisitos establecidos.
DEJANOS TU COMENTARIO!