Resolución 415/02
El próximo 15 de abril, las estaciones de servicio deberán comunicar si los productos que comercializan no causan afecciones a la salud del personal. Se trata de una obligación dispuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que sitúa a esta actividad entre las más riesgosas para el personal.
A pocos días de cumplirse la fecha de presentación de los alcances de la resolución 415/02, que sugiere a diversas actividades que informen si comercializan productos que causan afecciones a la salud del tipo cancerígenas, aun no se definió si las estaciones de servicio deberán incluirse en esta obligación.
El Artículo 4º de dicha disposición ordena que deberán encuadrarse en la nómina “los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el ANEXO I“, entre los que se alista el benceno, uno de los componentes de la nafta.
Al principio ninguna Aseguradora de Riegos del Trabajo eludía la obligación de hacerle saber a los expendedores de tal circunstancia. Incluso exigían a los empleados a realizarse análisis en laboratorios especializados para descartar que el dosaje de este elemento supere los límites tolerables por el cuerpo humano.
Sin embargo ahora dejan liberada la decisión a los empresarios. Una ART consultada por surtidores.com.ar, señaló que la ínfima trazabilidad del combustible no amerita incluirse en esta obligación. Las entidades que nuclean a los expendedores en tanto, difieren respecto a su presentación, y no han tomado partido oficialmente acerca de este compromiso
Por el lado de las productoras de combustibles, estas mantiene una silenciosa disputa con el organismo basada en las cualidades no contaminantes de los productos que se expenden en las estaciones de servicio. Hasta que una de las más importantes bajó el argumento de que sus hidrocarburos eran inocuos para la salud de los operarios y decidió no continuar con esta práctica. Las demás empresas no dudaron y tampoco siguieron.
En este contexto el cumplimiento de la ordenanza seguía en la nebulosa. La especificación técnica de las naftas, por ejemplo, admite un porcentaje de benceno de 0.7, pero para las petroleras es un volumen insignificante que no afecta al personal y que por lo tanto no merece su inclusión en el Registro. Para la SRT, en cambio, corresponde.
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En La Pampa la SRT obliga a la empresas a presentar la Res 415/02. Cuando hace las inspecciones informa como incumplimiento la no presentación de la misma.