Resolución 314/16
Ante la continuidad de los problemas técnicos en la web oficial, un especialista detalló los pasos a seguir para que las Estaciones de Servicio eviten penalidades.
A pesar de que las autoridades desmienten la situación, como viene dando cuenta este medio desde el momento que comenzó la crisis del gasoil, numerosa cantidad de operadores de todas las banderas vienen denunciando que no pueden informar correctamente los datos con los nuevos precios en la página web de la Secretaría de Energía.
Esta imposibilidad reiteradamente advertida por los estacioneros que tienen la obligación de hacerlo hasta ocho horas después de corregir las pizarras, generó en los últimos tiempos angustia y preocupación en el sector.
Vale destacar que estos datos exigidos por el Gobierno, posteriormente se refleja en que los usuarios puedan comparar el precio de nafta, gasoil y GNC y elegir la Estación de Servicio que les sea más rentable, pensando en la comodidad geográfica y económica para cada uno en particular.
Al respecto, el abogado especialista en temas de combustibles, Marcelo Saleme Murad transmitió tranquilidad a los expendedores, pero les explicó que “la forma que tiene el estacionero para acreditar que la mora en el cumplimiento de la obligación no le es imputable es constituyendo una prueba”.
En este caso comentó que lo que el dueño de la Estación de Servicio debería hacer es dejar expresamente emitida una constancia fehaciente de que esa falta de carga de datos no le es imputable, y no se trata de una negligencia.
“Técnicamente se consigue por vía notarial a través de un escribano que se constituya en el lugar donde se realiza la operación, frente a la computadora, para que deje acreditado que el interesado no puede ingresar ya sea por un problema de software o algún otro desperfecto que esté por encima de la voluntad del afectado, es decir que son propios del portal de la Secretaría de Energía”, detalló Saleme.
Pero también como segunda acción agregó que con el mismo escribano tiene que notificar formalmente a la autoridad competente, en este caso, la Secretaría, antes de que el ente estatal decida actuar con una sanción que puede llegar a ser grave y muy perjudicial para el empresario.
Es preciso recalcar que la Resolución 314/16 establece en su artículo 5°, que en caso de comprobarse la venta de combustible a un precio diferente al registrado, el operador será pasible de las sanciones establecidas en el párrafo 4° del Artículo sin número incorporado por el Artículo 5° de la Ley N° 26.022.
En este aspecto, la legislación citada dispone que “aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones en materia de suministro de información o a las solicitudes de información que emitan las autoridades competentes, en materia de combustible, las sanciones a aplicar serán el equivalente en pesos de 100 litros de nafta súper y hasta 150.000” del mismo producto.
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Pero anda la app? Yo no la puedo usar desde hace semanas….