Activar/Desactivar Leer Página
La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable dispuso aplazar una ordenanza destinada a limitar las emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados. Es porque el combustible de bajo contenido de azufre no cuenta aún con una distribución uniforme en todo el territorio nacional
La Resolución Nº 1800 de fecha 6 de diciembre de 2011 estableció el 1º de enero de 2013 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes de nuevos modelos de vehículos livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008 y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados.
La ordenanza se fundamenta en que, tanto para el normal funcionamiento de las unidades equipadas con motores EURO V, como para hacer efectivo el cumplimiento de las bajas emisiones, estos últimos deben ser abastecidos con combustibles de bajo contenido de azufre.
Sin embargo y a pesar de una normativa (478/2009) que exige su presencia en el mercado a partir del 1º de julio, para la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable estos tipos de gasoil, denominados Grado 3, aun no cuentan con una distribución uniforme en todo el territorio nacional.
En ese sentido, estableció la conveniencia de permitir temporalmente que los vehículos pesados y los motores que equipan los mismos puedan ser homologados como Euro III así como también autorizar a que aquellos certificados como EURO IV o EURO V, puedan ser importados, fabricados y comercializados como EURO III.
De este modo, a través de otra Resolución, la 1448/2012, se sustituyó el Artículo 5º de la 35 de fecha 23 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: Prorrogar la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la presente, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, las que tendrán vencimiento el 31 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2015 respectivamente.
También se estableció el 1º de enero de 2014 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes de nuevos modelos de vehículos livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008, de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados.
DEJANOS TU COMENTARIO!