Un fallo polémico
El empleado de una estación de servicio cargó gasoil a un vehículo que circulaba a nafta. La Justicia consideró que por haberse contratado el servicio de expendio y no sólo el de venta del combustible, la responsabilidad de la reparación debe recaer en el establecimiento. También condenó a la empresa de bandera por la utilización que el playero hace de su logo
Uno de los errores más frecuentes en la operatoria diaria de una estación de servicio es suministrar a un vehículo el combustible equivocado. Sucede en general cuando la playa se encuentra atestada de automóviles esperando abastecerse y los empleados deben responder vertiginosamente los requerimientos de los clientes.
Una situación de estas características ocurrió en una boca de expendio ubicada en la ruta que conduce a la costa atlántica cuando se comprobó acreditada la carga de gasoil a un rodado naftero. En estos casos, “se presume la culpa o negligencia del proveedor al despachar un combustible inadecuado, salvo que se produjera prueba del pedido del cliente en ese sentido”, sostuvo el fallo que responsabilizó al establecimiento a hacerse cargo de la reparación.
“Por el carácter riesgoso del producto correspondería condenar al prestador por la sola circunstancia de haberse probado la carga del fluido equivocado”, agrega la sentencia.
Lo curioso del caso es que los Jueces hicieron extensiva la condena a la empresa petrolera en virtud “del beneficio económico que recibe de la utilización que el vendedor hace de su logo, como forma de atraer consumidores que caen en la creencia de contratar directamente con el proveedor del producto”.
Si bien la empresa rechazó el argumento señalando que fue la estación de servicio quien colocó la imagen en la vestimenta de su personal eludiendo de este modo toda injerencia en la producción del siniestro, los magistrados hicieron valer las consideraciones previstas en la Ley de Defensa de Consumidor que “no abarca sólo a quienes hayan puesto su marca en el producto o servicio, sino también a todos aquellos donde no se haya intentado evitar que otros la coloquen”.
“La comercialización de hidrocarburos de una sola marca, típica de estaciones de servicio de bandera, junto a la uniformidad con que éstas se presentan frente al público, es susceptible de proyectar esa imagen hacia los consumidores e instalarles esa creencia”, razonaron finalmente.
Acivar/desactivar voz
Leer página
Podrían pasarme el texto completo del fallo?
Puede descargarlo haciendo click en “el fallo” que está incluido dentro de la nota
hola, en estos casos los gastos de la descontaminacion los tiene que pagar el empleado o la empresa?
Que contradictorio.. un juez falla que no es causal de despido el realizar una carga de un combustible que no correspondia.. y otro juez condena hasta la petrolera por la misma accion
Hola buenas tardes, consulto….si la unidad tenía seguro de Todo riesgo con una franquicia ” ..la CIA de seguros no debe responder por cobertura y luego repetir contra la estación por el error en la carga combustible?