Control metrológico
Desde la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) advierten que la tasa “no tiene fundamentos jurídicos para aplicarse”. Además, critican el aumento del 40 por ciento establecido a principios de mes esgrimiendo que el ente tecnológico no tiene potestad para dictarlo.
A través de la disposición 3/2021, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) estableció una la suba del 40 por ciento de los aranceles correspondiente a la verificación anual de surtidores de combustibles líquidos.
El control tiene como objetivo principal asegurar que los usuarios carguen la cantidad exacta de nafta o gasoil que se lee en el indicador. Toda Estación de Servicio que desee despachar este tipo de combustibles debe contar con las estampillas en los surtidores que verifique que esta actividad de control no está vencida.
Los nuevos valores fijados por el INTI para los procedimientos de control son de: $ 1.648 hasta 12 mangueras; de $ 2.085 a partir de 12 mangueras, y con programación solicitada por el usuario, $ 2.590.
Pero desde la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) rechazan categóricamente no sólo este aumento sino el sólo cobro de aranceles por este servicio.
Daniel Bada, contador de FECRA, cuenta a surtidores.com.ar que desde el 2004 vienen impugnando el cobro de este tipo de servicios pero asegura que desde entonces no han obtenido respuestas.
“La aplicación de esta tasa no tiene fundamentos jurídicos. El INTI no puede cobrar por esto, porque es como que la AFIP haga una inspección y que después cobren por realizarla”, argumenta.
Y agrega, con fundamentos técnicos: “El pago pretendido, en tanto obligatorio, reviste naturaleza tributaria -es una tasa- y no puede ser creado por una simple Resolución (Art. 52 CN ) además es también ilegítimo el Decreto 788/83 dado que vulnera el Art. 99 de la CN, y excede el marco de la Ley 19.511”.
En ese mismo sentido, Bada sostiene que es el Poder Legislativo quien puede crear este tipo de aranceles y fijar aumentos; no un organismo técnico como el INTI que depende del Gobierno. “Al Poder Ejecutivo le está constitucionalmente vedado crear tributos”, indica.
Y señala: “Si bien la norma legal implicada en el caso, es decir la Ley 19.511, en su art. 28 inc. 9 establece que la autoridad de aplicación propondrá tasas y aranceles en retribución de los servicios a su cargo, dicha atribución, obviamente, no faculta al INTI a disponer la aplicación de tales gravámenes, pues los mismos, como tributo, solo pueden ser establecidos por normas emanadas del Congreso de la Nación”.
“Resulta del exceso en el ejercicio de sus competencias funcionales por el INTI, en el dictado de la aludida norma; y asimismo de la inexistencia de fuente normativa legal que concurra en respaldo de la aplicación del arancel establecido en retribución de servicios de verificación de surtidores”, concluye el especialista.
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