Lo catalogan como enfermedad profesional
La Sala 10 de la Cámara de Trabajo reconoció la “cervicobraquialgia” como enfermedad profesional correspondiente a la actividad de las estaciones de servicio. Es ocasionada por movimientos repetidos de los tendones flexores de la mano y los dedos, como requiere el expendio de naftas y gasoil.
Un fallo judicial que promete levantar polémica fue resuelto por la Sala 10 de la Cámara de Trabajo Sección 20 de la provincia de Córdoba, la cual debió intervenir para resolver una demanda entablada por un operario de una estación de servicio contra su empleadora en concepto de prestaciones dinerarias correspondientes a patologías producidas por su labor y que le ha provocado diversas incapacidades, que hoy padece con carácter parcial y permanente.
En su alegato, el trabajador señaló que realizaba tareas encuadradas en la categoría de encargado de turno, que consistían en limpieza de playa, surtidores, baños y demás dependencias de la estación de servicio debiendo además despachar el combustible en cinco surtidores con cuatro picos cada uno de ellos. Afirma también que se vendían aceites, garrafas, hielo, carbón, cloro, leña, y aditivos, los que en la mayoría de los casos eran colocados en los vehículos
Refirió también que se encargaba de levantar pesos a fuerza muscular de aproximadamente 200 litros y otros tales como tachos de 20 y cajas con 24 envases de 1 litro de aceite. Sostiene que siempre eran cantidades significativas y que se manipulaban en cada oportunidad aproximadamente 50 a 60 cajas, en forma constante, ya que la venta era diaria y de caudal importante.
En relación a las actividades de limpieza de las instalaciones afirmó que debió realizar el barrido con escoba, en toda la extensión de la playa, la que tiene dimensiones de 30 x 50 mts aproximadamente, tarea que era desempeñada diariamente.
Todo ello, según su denuncia, le provocó diversas afecciones, como dolor cervical y espondiloartrosis lumbar. Asimismo, el control de camiones de combustibles, mediciones de tanques y la carga permanente desde los surtidores a los distintos vehículos que llegaban a la estación de servicio, le causó molestias en los bronquios debido a la inhalación permanente de los gases que contienen las distintas naftas.
El rigor climático, con un playa abierta a la intemperie con temperaturas que superaban los 40º bajo un techo de chapa y en invierno las temperaturas eran inferiores a los -5º sin la debida y adecuada vestimenta y desde luego sin ningún elemento de seguridad o protección que aliviara o previniera los efectos nocivos de dichas condiciones en la salud, fueron también algunos de los reclamos que complementaron la demanda.
Los magistrados, si bien impugnaron la mayoría de los argumentos, consideraron válida la “cervicobraquialgia”, una dolencia provocada por movimientos repetidos de los tendones flexores de la mano y los dedos, como exige el despacho de combustibles.
“Una tarea que requiere tomar la manguera y accionar el dispositivo hasta que se complete la carga o, en su caso, de dejarlo en automático, continuar con otro surtidor, particularmente en caso donde –según testigos- en dicha estación había 24 mangueras en la parte superior y 3 en la inferior operada sólo por dos playeros por turno, debía requerir una exposición prolongada a dicho agente de riegos”, manifestaron en su alegato.
Demostrado de este modo el derecho al resarcimiento, los jueces ordenaron el pago de las indemnizaciones por la incapacidad establecida.
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Bueno . . . si realmente levantaba tambores, movía de 50 a 60 cajas y barría toda la playa diariamente además de expender nafta en surtidores de cuatro picos . . . . el reclamo debería haberlo hecho por trabajar jornadas de 16 o más horas diarias . . . porque es IMPOSIBLE REALIZAR TODAS ESAS TAREAS EN UN TIEMPO MENOR . . . .
Y SI TODO LO OTRO ES RELATIVO , LA CARGA DE CAJAS O MOVER TAMBORES DE 200 LT PERO SE VE QUE EL VERDADERO PROBLEMA ES EL DE LA MANO …..
pobre y no quieren reconoser materiales peligroso a nosotros no nos pagan las horas nocturnas el gremio existeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee
yo lo entiendo por que a mi me paso y ayer me echaron y nunca hicieron la denuncia a la art por que se cambian cada ves que hay un accidente ,a mi me pasa que a la mañana se me duerme la mano y se me hinchan los dedos y no tengo fuerza en las manos , al terminar el dia llegaba a mi casa con las manos hinchadas , y por quejarme me echaron sin causa
Maxi: Si Ud. tiene esa dolencia, NO dude en ir al médico de su Obra Social,
Si ese médico LE DICE QUE SU DOLENCIA HA SIDO PRODUCIDA POR SU TRABAJO, “”Corresponde a una Enfermedad Profesional”. Aunque su Empleador NO haya realizado la DENUNCIA, Ud. SIGUE PROTEGIDO POR SU ART. Diríjase a la ART donde Ud. estaba cuando trabajó en la EESS y REALICE LA DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE LO AQUEJA, la cual debe ser aceptada por la ART. De lo contrario DENUNCIE EN Superintendencia de Riesgos del Trabajo y le “aseguro” que de ser REAL su dolencia la ART lo va a atender como corresponde.
Yo me enferme de cáncer luego de 17 años de trabajos en una estación de servicio y la ART y la mutual dijeron que no era una enfermedad profesional, tardaron 3 meses en la art para autorizar una resonancia todo ese tiempo el tumor crecio en tamaño y la recuperacion es mas difícil ahora . Que hago les puedo hacer juicio o donde quejarme. Gracias
Hola , me sirve este comentario hace Años q sufro de tendinitis , y tenido secciones de fisioterapia y tratamientos con diferentes médicos y todos coinciden en q nuestro trabajo producen estas dolencias