Activar/Desactivar Leer Página
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una apelación de una estación de servicio por el cual el Fisco determinó de oficio el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios en pagos realizados en efectivo y con cheques de terceros por la compra de combustibles
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, SALA V – rechazó la apelación de una estación de servicio contra el Fisco, que había detectado pagos en efectivo mediante depósitos en las cuentas bancarias de su proveedor
En primera instancia, el Tribunal Fiscal de la Nación había revocado un fallo (ver Fallo contra la aplicación del Impuesto al Cheque), mediante la cual la AFIP determinó de oficio el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios previsto en la Ley 25.413 con más sus correspondientes intereses, que el expendedor debería haber ingresado por el periodo fiscal 2006 y aplicó multa por omisión.
La firma, que realiza venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, tiene uno o pocos proveedores a los que les paga con efectivo en sus cuentas bancarias, cheques propios y de terceros. Dicho pronunciamiento fue apelado por el Fisco Nacional.
Luego de un extensivo análisis de la Ley 25.413, Dto. 380/01, Resolución General AFIP 1135/2001, la Cámara resolvió confirmar la determinación de oficio que favorecía al organismo y la multa aplicada. En especial la doctrina de la sala V fue que la noción difusa de “sistema de pagos organizado” emanado de la RG. de AFIP mencionada, resulta un concepto jurídico indeterminado que el juzgador debe evaluar a su discreción, de manera que el propósito de la ley se cumpla y en función de lo probado en autos, como en el presente caso.
El Tribunal verificó que el contribuyente cancelaba sus obligaciones con su único proveedor con cheques de terceros endosados por la empresa, con cheques propios y con pagos en efectivo. En este punto, los jueces observaron que el hecho de que se empleen medios diversos de pago no impide afirmar que los pagos se realizan mediante un “sistema de pago organizado” tendiente a cancelar obligaciones que son propias del giro de la empresa.
Asimismo, se acreditó que tales pagos en efectivo se realizaban con cierta habitualidad. (…) “Mas allá de que los mencionados depósitos no constituyeran la única forma de cancelación de deudas de la contribuyente con su proveedor, se advierte que ellos constituyen un porcentaje jurídicamente relevante de las operaciones totales realizadas a lo largo de los diferentes meses. Ello permite concluir que es desacertada la conclusión del Tribunal Fiscal en cuanto sostuvo en su pronunciamiento que los depósitos en efectivo que realizaba la empresa eran circunstanciales”, señala la sentencia.
Al advertirse en el caso que los pagos efectuados en efectivo por la empresa fueron realizados de manera habitual, que los montos de dichos pagos eran significativos y que esas cancelaciones correspondían a operaciones registradas que hacen al giro de la empresa, “corresponde tener por configurado el hecho imponible previsto en el mencionado inciso c) del artículo 1 de la Ley N° 25.413 y confirmar la determinación de oficio efectuada por al AFIP”, concluyó el fallo en cuestión. .
DEJANOS TU COMENTARIO!