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Se trata de la Versión 5.2 Reléase 14 del programa, por medio de la cual se incorpora la posibilidad de que se tome como un pago a cuenta el monto neto de impuesto correspondiente a las compras de reactivos químicos que se encuentran obligados a realizar los titulares de estaciones de servicios
La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, puso a disposición de los contribuyentes un nuevo aplicativo para liquidar el Impuesto al Valor Agregado, IVA, en su página Web. Se trata de la Versión 5.2 Reléase 14 del programa, por medio de la cual se incorpora la posibilidad de que se tome como un pago a cuenta el monto neto de impuesto correspondiente a las compras de reactivos que se encuentran obligados a realizar los titulares de estaciones de servicios.
El nuevo aplicativo tiene asociada la posibilidad de la carga como pago a cuenta de este tributo el monto neto de impuesto correspondiente a las compras de los químicos para analizar la procedencia de los combustibles líquidos, conforme lo previsto en la Ley Nº 26.111, vigente a partir del 03/04/2007 según lo establece la R.G. N° 2.210/07 de la AFIP.
Como se recuerda, la Resolución 1359/2002, dispone que las bocas de expendio deben efectuar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles. Asimismo, se deberá llevar un registro, que cumpla con las previsiones establecidas por el artículo 54, puntos 1 a 5 del Código de Comercio, en donde se asentará respecto de cada uno de los ensayos efectuados los siguientes datos:
a) Fecha de ensayo.
b) Denominación del proveedor y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Número de factura y/o remito.
d) Tipo de combustible adquirido.
e) Cantidad de litros recibidos.
f) Cantidad de muestras realizadas.
g) Resultado de las muestras.
h) Si el producto fue recibido o devuelto al proveedor.
Para que la compra sea neutra para el expendedor, el monto neto de impuestos del reagente puede computarse como pago a cuenta del mencionado tributo. Sin embargo, el mismo debe acotarse a un importe que no supere los $ 3.000 por año calendario y por cada establecimiento en donde exista la obligación de realizar el ensayo para la detección de combustibles exentos por uso o por destino geográfico.
Tal imputación será procedente siempre que los reactivos adquiridos hayan sido entregados y las respectivas operaciones se encuentren facturadas y abonadas.
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