Nuevas disposiciones para los servicios de Medicina del Trabajo e Higiene y Seguridad
La Súper Intendencia de Riesgos del Trabajo estableció nuevas obligaciones para las ART y empresas de medicina laboral. Deberán informar las acciones ejecutadas en carácter de declaración jurada y brindar cursos de capacitación para evitar adicciones y enfermedades de transmisión sexual, entre otras.
A través de la Resolución 905/15, la Súper Intendencia de Riesgos del Trabajo estableció nuevas obligaciones para las ART y los servicios de medicina laboral. Se trata de un exigente protocolo en pos de preservar la salud de los trabajadores que se instrumentará mediante un “Registro Digital Único de Legajos” que se integrará con la información suministrada por ambos servicios en carácter de declaración jurada.
Entre las obligaciones conjuntas, se dispuso que:
- Deberán asesorar al empleador para prevenir todo daño a la salud psicofísica de los trabajadores por las condiciones de su trabajo, en armonía con las políticas establecidas para el sector en materia de calidad y ambiente de trabajo.
- Relevar y confeccionar, por establecimiento, el Mapa de Riesgos que contendrá:
- La Nómina del Personal Expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales.
- El Relevamiento General de Riesgos Laborales.
- El análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo con las medidas preventivas.
- El mapa de riesgos deberá estar firmado por los responsables de ambos servicios.
- Contemplar dentro del mapa de riesgos, la evaluación de los riesgos de accidentes y de agentes causantes de enfermedades profesionales en los puestos de trabajo y en función de ello proponer tanto las medidas correctivas y preventivas a realizarse, como los elementos de protección personal necesarios según la legislación vigente.
- Elaborar y ejecutar un Programa Anual de Capacitación por establecimiento.
Para el caso del servicio de Higiene y Seguridad, la normativa establece:
- Elaborar un Programa y manual de procedimientos que incluya revisiones periódicas que consideren: los incidentes, accidentes, que sucedieron en el establecimiento durante cada período de revisión. Dicho manual debe contener como mínimo:
- Uso adecuado de elementos de protección personal.
- Plan de evacuación ante emergencias.
- Riesgo de incendio y uso de extintores.
- Riesgo eléctrico.
- Autocontrol preventivo.
- Manejo seguro y responsable
Para el Servicio de Medicina del Trabajo en tanto, además de sus funciones específicas deberá elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo:
- HIV/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.
- Drogas de abuso.
- Vida saludable.
- Primeros auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar.
- Prevención cardiovascular.
- Efectos del tabaco sobre la salud.
- Otros que el responsable del Servicio considere necesarios.
Esto esta muy bien, quisiera saber si este trabajo adicional para los preventores externos de ART, se va a abonar y en el caso de los servicios de H y SI si el empresario va a abonar el adicional para poder cumplir con la presente resolución.
En este país nadie quiere pagar un servicio bueno, solo quieren safar de las inspecciones.
Bueno si ustedes quieren que diga que esta bien, ESTA MUY BIEN
no se puede hacer ningun comentario, no me lo aceptan
Era hora que el gobierno se preocupe por la salud de los trabajadores, y especialmente de los que están en las estaciones de servicios, pero que no quede solo en proyectos, sino que los médicos los revisen todos los años . . . .