Tras las nuevas restricciones
El ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de Mendoza informó de la situación a la Asociación de Expendedores de esa provincia. Es por característica de esencialidad que reviste la actividad.
A través del Decreto 555 publicado en el Boletín Oficial provincial, el Gobernador de Mendoza Rodolfo Suárez, estableció nuevas medidas sanitarias para evitar la propagación del COVID 19. Rigen en toda la provincia, independientemente de la calificación de riesgo epidemiológico establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado por el Gobierno nacional.
La nueva disposición, cuyo objetivo es disminuir la circulación y así bajar el nivel de contagios de COVID 19, establece que las compras en comercios y reservas en restaurantes deberán realizarse según el esquema por número de terminación del DNI:
Lunes y miércoles: DNI finalizados en 1, 2, 3, 4 o 5.
Martes y jueves: DNI finalizados en 6, 7, 8, 9 o 0.
Viernes, sábados y domingos, sin restricciones.
Sin embargo, el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de Mendoza, Víctor Ibañez, informó que dado que la actividad reviste el carácter de esencial, las Estaciones de Servicio quedaron exceptuadas de exigir la identificación a los clientes.
Asimismo, se dispuso que los cafés, confiterías y restaurantes (entre ellos las Tiendas), deberán funcionar al 50 por ciento de su capacidad y con mesas con un máximo de hasta 6 personas. Todos podrán aplicar la modalidad “pase y lleve” y delivery.
“En caso de patios o espacios internos, se deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran”, puntualiza el decreto.
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