La actual vence en mayo
El volumen mínimo obligatorio de biodiesel sería del 5 por ciento y el de bioetanol del 6 por ciento. Así consta en el boceto del proyecto que se debatirá en el Congreso
El Congreso debatirá este jueves una posible prórroga de la ley de biocombustibles hasta el 31 de diciembre de 2024. Se trata del texto aprobado en 2006 que vence en mayo y contempla un esquema de beneficios fiscales para productores de aceites elaborados en base a soja, maíz y caña.
El boceto del proyecto que circula entre los legisladores (ver al pie) contempla cambios en los porcentajes de corte.
En el caso del gasoil, el volumen mínimo obligatorio de biodiesel será del 5 por ciento (hasta ahora es 10 por ciento) medido sobre la cantidad total del producto final. Sin embargo, la Autoridad de Aplicación podrá disminuir este índice hasta un 3 por ciento ante situaciones de incremento en los insumos básicos que distorsionen el precio en el surtidor o ante situaciones de escasez de oferta fehacientemente comprobadas.
No obstante, las empresas mezcladoras podrán comprar libremente Biodiesel y superar el porcentaje de corte establecido, en función de las particularidades técnicas de sus respectivas plantas y procesos, de la optimización de costos que se reflejen en el precio final en surtidor, del costo de los sustitutos, y del ahorro de divisas, hasta el límite que impongan las normas técnicas en vigencia sobre la calidad y composición fisicoquímico del producto final.
En lo que respecta a la nafta, la mezcla obligatoria con bioetanol se reduciría del 12 al 6 por ciento en los cupos y a los precios que determine la Autoridad de Aplicación, que podrá disminuir los porcentajes establecidos para las Pymes, Cooperativas de Pymes y Asociaciones de éstas, productoras de Bioetanol a base de Maíz hasta el 1,5 por ciento.
La iniciativa dispone además que los biocombustibles no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2) en todas sus etapas de producción, distribución y comercialización. En el caso de mezcla con combustibles fósiles, dichos impuestos gravarán proporcionalmente sólo el componente de combustible fósil que integra la mezcla.
Borrador Biocombustibles_v5 (10) (2)Acivar/desactivar voz
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