Resolución judicial
Finalmente la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó oficialmente la legítima representación del SOESGYPE y rechazó el argumento de los petroleros de esa provincia
El viernes pasado, los Camaristas Graciela Craig y Luis Rafaghelli, fallaron a favor del Sindicato de Trabajadores de Estaciones de Servicio y Anexos, alegando que “con simple inscripción gremial, conforme Resolución Nro. 1007/10, agrupa a los trabajadores bajo relación de dependencia, cualquiera sea su oficio o categoría, que desempeñen tareas en Estaciones de Servicio, con zona de actuación en la Provincia de Córdoba”.
La Sentencia Definitiva 71073, explicita el rechazo al recurso de apelación directo efectuado por el Sindicato Petrolero de Córdoba y dice: “frente a la generalidad de los términos en que fue concedida la personería gremial al Sindicato Petrolero de Córdoba para toda la actividad relacionada con el petróleo, podía entenderse como preexistente, ante la especificidad de la representación que invocó el STESyPE, desde que la actividad respecto de la cual ésta peticionó la personería gremial es la prestación de tareas de venta de combustibles en las estaciones de servicio y, en este aspecto, no advierto que la conclusión a la que se arribó en el ámbito administrativo resulte infundada”.
Agrega el fallo que la parte demandante (SINPECOR) “no representa a los trabajadores dependientes de las Estaciones de Servicio, en las que explotación comercial no consiste únicamente en la venta de estos subproductos, sino que se destaca la oferta de otros productos en minimercados del establecimiento, venta de hielo o carbón y lavado, verificación y mantenimiento ligero y verificación de rodados, entre otros. Es decir, se ofrece una variedad de productos que integran la explotación comercial de las Estaciones de Servicio como unidad productiva”.
Además, consideran los Jueces firmantes que “tampoco modifica la suerte del apelante el hecho de que durante 51 años participó de la negociación y, luego, suscribió los convenios colectivos de trabajo” y de esta forma “en el memorial en análisis, no se esboza argumento idóneo alguno que permita apartarse de lo resuelto por la Autoridad Administrativa (Ministerio de Trabajo)”.
Al ser consultado el titular de la Federación de Trabajadores, Carlos Acuña sobre los próximos pasos a seguir luego de este acontecimiento, adelantó que “vamos a convocar a las Cámaras empresarias de la provincia para que acuerden con nosotros todo lo referente a los convenios y acuerdos de los trabajadores de Estaciones de Servicio y confiamos en llegar a buen puerto en las conversaciones”.
Finalmente el Secretario general del SINTESyPE, Leandro Arévalo recalcó a surtidores.com.ar que “la decisión del poder judicial confirma el hecho de que los empleados de Estaciones de Servicio deben ser representados por nuestro sindicato”.
En esa dirección, adelantó que “profundizarán las gestiones para mejorar los salarios y las condiciones de trabajo” de los empleados de las expendedoras y agregó que “los demás beneficios de turismo, sociales y mejor calidad de vida para todas las familias vendrán por añadidura”.
Finalizó avizorando “un futuro promisorio para todos los playeros cordobeses que van a tener un sindicato cercano y presente para contenerlos y apoyarlos en todas las inquietudes y necesidades que se generen”.
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El Sindicato Petrolero de Córdoba sigue representando a los trabajadores de estaciones de servicio de la provincia de Córdoba por que el Fallo Judicial NO ESTA FIRME.
Los porteños no van a lograr quedarse con los aportes de los trabajadores de Córdoba…
SE LES TERMINÓ EL CHOREOOOOOO, A BUSCAR PETROLEOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO
Luis, no te da vergüenza obtener la personería de esa manera!!! Por qué no elecciones o un cotejo??? …..
fin a 70 años de enriquecimiento