Fallo judicial
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo avaló el reclamo de una empleada contra los titulares de una Estación de Servicio que la despidieron por “abandono de trabajo” al rechazar el cambio de horario dispuesto por la empresa.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala II – falló a favor de una empleada que fuera despedida por “abandono de trabajo” al rechazar el cambio de horario dispuesto por la empresa.
En efecto, la sentencia definitiva Nº: 111214 Expediente 60359/2014, autos: “Sánchez, María Florencia c/ San Juan y Solís Álvarez Dileva S.A. s/despido”, hizo lugar al reclamo de la trabajadora quien relató que su jornada laboral en la Estación de Servicio se extendía de lunes a viernes de 6,00 a 14,00 horas y los días sábados de 06,00 a 18,00 horas revistiendo la categoría de Encargada.
Afirmó que el supervisor le comunicó verbalmente que su horario se modificaría y pasaría a ser de lunes a sábados de 14,00 a 22,00 horas y que, ante ello, manifestó que tal modificación la afectaría en sus compromisos sociales y familiares asumidos con anterioridad, situación que detalló en su escrito, por lo que no podría cumplir con la nueva jornada laboral.
Un mes después, al concurrir a su empleo, se anotició de que le fueron asignadas sus tareas a otra dependiente dentro de la jornada que la actora cumplió normal y habitualmente –y que con el correr de los días no se le asignaron tareas hasta que se le negaron la totalidad de las tareas y le comunican que debía cumplir el horario de 14,00 a 22,00, decisión que la actora contó que rechazó y, de esa manera, dijo que continuó cumpliendo con su horario y que sistemáticamente se le negaron las tareas.
Indicó que días después recibió una misiva por la cual su empleador intimó a justificar ausencias y para a que en el plazo de 24 horas se reintegrara en el horario normal y habitual, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de tareas. Explicó que respondió dicho emplazamiento mediante Carta Documento, negando los extremos expuestos por su empleador e intimando a abonar las diferencias salariales y a otorgar tareas. Manifestó que, como corolario del intercambio telegráfico, la empresa la despidió alegando abandono de trabajo.
Pese que los empresarios rechazaron las causales de la operaria, la Dra. Graciela Avallone, concluyó que “no puede tenerse por configurado el abandono de trabajo aludido, pues subyacía un conflicto por la modificación del horario de la actora que la accionada no instrumentó y solicitó verbalmente limitándose a invocar en su intimación que se presentara en su puesto y en su horario normal y habitual…”.
Asimismo argumentó que si bien nuestro sistema legal reconoce la facultad al empleador para modificar de modo no esencial las modalidades de la prestación laboral, no debe alterar aspectos esenciales del contrato, entre las cuales se encuentra el horario de trabajo.
“Si bien la accionada adujo que la actora no invocó las razones por las cuales no podía acatar el cambio, cabe recordar que al no haberlo instrumentado documentadamente tampoco le dio la oportunidad. Por ello he de concluir que el distracto devino injustificado y como tal debe ser indemnizado”, sentenciaron finalmente los magistrados.
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