En Jujuy
Se comprobó que imprimía dos veces el cupón del cliente y lo rellenaba con otros datos falsos para simular ventas.
El Tribunal del Trabajo Sala I desestimó el pedido de un trabajador de una Estación de Servicio que pretendía se le abone las indemnizaciones tras ser despedido al habérsele detectado unas maniobras con tarjetas de crédito y débito por comisiones de cupones que no se corresponderían con ventas reales y efectivas de combustibles.
El exempleado, que trabajó por 23 años en el establecimiento, manifestaba que no había firmado tales cupones, que había hecho su descargo pero no le quisieron firmar la recepción y en definitiva la empresa se estaría aprovechando de las circunstancias para terminar la relación laboral.
La firma por su parte, contestó que previo control se evidenció adulteraciones en el movimiento de tarjetas de crédito y débito, al evidenciarse plásticos “mellizos” -varios se repitieron con igual importe, fecha, lote, hora pero variando los datos del cliente, firma y DNI-, se realizaron auditorias y se encontró un faltante de $17200, por lo que se le pidió que realice un descargo al empleado quien no lo hizo en el plazo otorgado, por lo que se procedió al despido con causa.
El tribunal entendió que la notificación del despido y sus causales fue efectivamente realizada por practicarse mediante instrumento público con pleno valor probatorio, pero además porque el trabajador, quien alegaba desconocer las causales de despido y que no se le dio copia del acta del escribano, reconoció que el profesional le leyó las causas y además acompañó con su demanda la nota donde la empresa le hacía saber las razones que el mismo firmó en disconformidad “lo que demuestra inconsistencias en la postura asumida por el este, al evidenciarse que conocía las causas”, según reproduce el medio Diariojudicial.com.
La mecánica del fraude fue detectada por un testigo que trabaja en la empresa como encargado, el que expresó que al hacer control de la caja no le cerraban los números por lo que tras un control advirtió que el mismo imprimía dos veces el cupón del cliente y lo rellenaba con otros datos falsos para simular ventas con tarjeta y entonces quedarse con el efectivo pagado de esas operaciones.
Agregó que hacía unos años había ocurrido un hecho similar y desde ahí se empezó a poner las iniciales o la firma del trabajador que rendía el cupón, corroborando que todos los cupones mellizos estaban firmados por el actor.
El tribunal subrayo que no había dudas de que la falta imputada estaba acreditada, porque además “el actor, prácticamente no ha producido prueba alguna para mostrar que él no fue el autor de la reimpresión de los cupones en cuestión. …. si bien por principio, quién tiene la carga probatoria de acreditar los hechos que invocó es la patronal, ello no implica, por el principio de las pruebas dinámicas, que el trabajador asuma una posición absolutamente pasiva a lo largo del proceso, tal lo ocurrido en autos”.
Por ello entendieron que existía una “real pérdida de confianza” en el empleador para con el actor, tras incurrir en una infracción concreta, lo que justificó que el vínculo se termine.