Consecuencias de la escasez de producto
Especialistas admiten que en caso de darse una circunstancia que deje en situación ociosa a los empleados de un establecimiento, cabría la posibilidad de una interrupción temporaria de la prestación laboral.
En épocas de desabastecimiento y cupos de producto, en algunos casos muy extremos, comenzó a plantearse la hipótesis entre los empresarios de Estaciones de Servicio, de acudir a lo que en la justicia laboral se llama “Procedimiento Preventivo de Crisis”.
Se trata de un mecanismo previsto en la Ley de Empleo Nº 24.013, donde se prevé una negociación entre la empresa, el sindicato y el Gobierno antes de aplicar despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor.
“Estos pasos se deben tramitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a instancia del empleador o de la asociación sindical de los trabajadores, mediante el cual, el estacionero fundamentará su solicitud, ofreciendo todos los elementos probatorios que considere pertinentes”, explicó a surtidores.com.ar el asesor letrado del SOESGyPE, Enrique Rodríguez.
Quien además fuera ministro de Trabajo de la Nación advirtió no obstante, que para el empresario no resulta sencillo ni rápido hacer uso de suspensiones si el desabastecimiento dura unos pocos días, al tiempo que recordó que por la situación de emergencia laboral que impuso el Poder Ejecutivo en el 2019, sigue vigente el DNU que prohíbe despidos.
Rodríguez se refirió también a la posibilidad de retomar la aplicación del Artículo 223 bis, previsto en la Ley laboral, por la cual, el empresario abona el haber de bolsillo a cada uno de los empleados suspendidos a causa de una crisis inédita e inesperada, a cambio de que el Estado no le impute las obligaciones patronales.
“Se trata de una posibilidad más dentro de la norma de empleo, pero para que se contemple una medida de ese tenor, primero es necesario que los días de desabastecimiento y las circunstancias, sean de tal gravedad que ameriten un pedido ante las autoridades”, recalcó.
Rodríguez advirtió finalmente que si bien se flexibilizaron los conceptos que se tienen en cuenta para la “doble indemnización” por despidos, sigue vigente un cálculo que implica al empleador un monto superior al tradicional para compensar a los empleados al momento de decidir desvincularlos de la relación laboral.
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