Hasta fin de año
Los expendedores que se hubieren retrasado con los depósitos como agentes de retención, dispondrán de mayor plazo para abonarlos. Rigen también nuevas flexibilidades para el levantamiento de embargos.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires amplió el alcance de su plan permanente de pago y sumó nuevos beneficios para que contribuyentes bonaerenses puedan regularizar deudas en los impuestos que se encuentren vencidas al 31 de diciembre de 2021.
Esta disposición rige desde el mes pasado y alcanza a los dueños de Estaciones de Servicio que adeuden al fisco bonaerense, ya sea en etapa prejudicial o judicial, o bien en proceso de fiscalización, y también comprenderá a todos los planes de pago que se encuentren caducos al último día del año pasado.
“El programa permanente sólo incluía la posibilidad de regularizar deudas devengadas al 31 de agosto del año anterior, por lo que su extensión hasta el final de diciembre permitirá financiar una mayor cantidad de cuotas impagas”, destacó a surtidores.com.ar el asesor tributario Sebastián Vázquez.
Detalló que las deudas prejudiciales contarán con opciones de pago de hasta 60 cuotas. En tanto que el financiamiento para las que están en proceso de fiscalización o en instancia judicial llegará a un máximo de 48 cuotas, ampliando las facilidades que existían anteriormente. “En todos los casos, se requerirá abonar un anticipo del 5 por ciento”, admitió.
También se refirió a que la Resolución citada prevé que las medidas cautelares que enfrenten quienes se encuentran en etapa judicial, pueden ser levantadas al regularizar la totalidad de la deuda y tener abonado un importe equivalente al 10 por ciento del plan.
“Es una diferencia favorable respecto de las normas anteriores que exigían para lograr el levantamiento de las medidas cautelares un mínimo abonado del 30 por ciento”, explicó Vázquez.
FACILIDADES DE LA AFIP A NIVEL NACIONAL
Recordó el especialista, que recientemente la Administración Federal de Ingresos Públicos modificó condiciones para quienes hubieran omitido realizar retenciones o percepciones o, habiéndolas efectuado, no hubieran ingresado el importe.
En esos casos, “quedarán liberados de sanciones que no se encuentren firmes al 11 de noviembre de 2021, siempre que lo exterioricen y paguen mediante el régimen de moratoria”, dijo.
Concluyó que de acuerdo a la disposición fiscal, para las retenciones o percepciones no practicadas o efectuadas respectivamente, los expendedores quedarán eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible hubiera ingresado el importe omitido.
Además de los datos de facturación y de confrontar las compras con los proveedores, el organismo ahora se enfoca en las características de las instalaciones para cotejar si el número de empleados se ajusta al “Índice Mínimo de Trabajadores”.
El ente fiscal actualizó este mes el valor mínimo a partir del cual los comprobantes destinados a consumidor final deben contener una serie de datos para registrar al cliente.
Los requerimientos que el organismo recaudador comenzó a llevar adelante en las bocas de expendio, obedecen a un procedimiento destinado al cumplimiento de la Resolución General 2927, sobre dotación mínima de personal.