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La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche reconoció una incapacidad laboral permanente del 65 por ciento para un empleado que fue agredido mientras atendía un surtidor. El tribunal obligó pagar la indemnización correspondiente por las secuelas físicas y psicológicas derivadas del ataque.
La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche hizo lugar a la demanda presentada por un trabajador que sufrió graves lesiones después de ser atacado por un desconocido mientras cumplía con sus tareas y reconoció una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 65 por ciento.
El episodio ocurrió cuando el operario se encontraba atendiendo normalmente un surtidor. Según surge de la sentencia, un hombre se acercó y, sin que mediara palabra, le dio un golpe de puño en el rostro. El agresor nunca pudo ser identificado y tampoco se establecieron los motivos del ataque.

La agresión provocó una fractura conminuta de la pared anterior del seno maxilar izquierdo, una lesión que requirió una intervención quirúrgica compleja para realizar la reducción, osteosíntesis y reconstrucción del piso de la órbita. Aunque la aseguradora de riesgos del trabajo, Experta ART S.A., otorgó las prestaciones médicas correspondientes hasta disponer el alta, el trabajador continuó con secuelas que demandaron atención especializada.
Durante el proceso judicial se realizaron distintas pericias para establecer el alcance de las consecuencias del hecho. El informe oftalmológico determinó que el empleado presentaba visión doble en determinadas posiciones de la mirada, pérdida parcial del campo visual periférico izquierdo y estrabismo, todas consecuencias vinculadas con el traumatismo sufrido.
La pericia también señaló que esas alteraciones dificultaban las actividades que requieren una adecuada visión periférica y generan compensaciones posturales que pueden derivar en contracturas cervicales. De acuerdo con el especialista, no se trata de secuelas que puedan resolverse mediante tratamientos simples.
El impacto no se limitó al plano físico. La evaluación psicológica concluyó que el trabajador desarrolló un trastorno por estrés postraumático de intensidad moderada a severa, acompañado por un cuadro depresivo, ambos relacionados directamente con la agresión ocurrida durante la jornada laboral.
Los peritos consideraron que estas consecuencias afectaban de manera significativa el desempeño laboral, la vida social y las actividades recreativas del empleado. También advirtieron sobre un eventual riesgo de cronificación si no recibe un tratamiento adecuado.
Al analizar las pruebas, la Cámara otorgó valor probatorio a las conclusiones de los especialistas y rechazó las objeciones planteadas por la ART, al considerar que no contaban con respaldo técnico suficiente. De esta manera, el tribunal dio por acreditada la relación entre el ataque, las lesiones y la incapacidad determinada durante el proceso.

El hecho ocurrió el viernes a la madrugada, en Santiago del Estero. La Cámara de expendedores solicita mayor presencia policial por la noche.
El fallo también incorporó una cuestión de alcance más amplio para el régimen de riesgos del trabajo. Los magistrados declararon la inconstitucionalidad de un artículo de la Resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al entender que excluye determinados conceptos salariales que deberían formar parte del ingreso base utilizado para calcular las prestaciones indemnizatorias.
A partir de ese criterio, la Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a Experta ART S.A. a abonar la indemnización resultante de la liquidación judicial, junto con los intereses y los adicionales establecidos por la legislación vigente.
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