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La medida otorga 30 días adicionales a los Centros de Revisión Periódica para cumplir con los requisitos técnicos establecidos por la Norma NAG-444. El regulador busca garantizar una transición ordenada hacia los nuevos estándares de seguridad sin afectar la operatividad del sistema.
El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad resolvió extender por treinta días corridos el plazo que tenían los Centros de Revisión Periódica de Cilindros de Gas Natural Comprimido para adecuarse a las exigencias establecidas por la nueva Norma NAG-444, que regula la certificación de aptitud técnica de estas instalaciones.
La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 120/2026, publicada en el Boletín Oficial, y responde a los pedidos presentados por empresas vinculadas a la actividad que advirtieron sobre las dificultades para completar en tiempo y forma los procesos de adecuación requeridos por la nueva regulación.
La norma NAG-444, aprobada en marzo de este año, introdujo un conjunto de obligaciones técnicas, operativas y documentales que deben cumplir los centros encargados de revisar los cilindros destinados al almacenamiento de GNC en vehículos. El objetivo es fortalecer los estándares de seguridad y uniformar los procedimientos aplicados en todo el país.

En ese marco, la Resolución 329/2026 había establecido un período de noventa días corridos para que los CRPC actualizaran sus Certificaciones de Aptitud Técnica, adecuaran sus instalaciones, incorporaran equipamiento específico y elaboraran los manuales de procedimientos exigidos por la nueva normativa.
Sin embargo, a pocas semanas del vencimiento de ese plazo, las firmas TA Gas Technology y Qualicontrol solicitaron una prórroga al organismo regulador. Según se desprende de los fundamentos de la resolución, una parte significativa de los centros aún se encuentra avanzando en los trabajos de adecuación necesarios para cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos.
Frente a esta situación, el Directorio del ENRGE consideró razonable otorgar una extensión de treinta días corridos contados desde la fecha original de vencimiento. De esta manera, los operadores dispondrán de un margen adicional para completar las inversiones, ajustes operativos y documentación exigida por la nueva reglamentación.
La medida busca evitar inconvenientes en la continuidad del servicio y garantizar que el proceso de implementación de la NAG-444 se desarrolle de manera gradual y ordenada, sin generar interrupciones en una actividad clave para el parque automotor impulsado a GNC.
El sistema de revisión periódica de cilindros constituye uno de los pilares de la seguridad en la cadena del gas vehicular. Estas inspecciones permiten verificar el estado estructural de los recipientes sometidos a altas presiones, detectar eventuales deterioros y asegurar que continúen operando dentro de los parámetros establecidos por la normativa vigente.

Desde el organismo entienden que la actualización de los estándares técnicos resulta necesaria para acompañar la evolución tecnológica del sector y reforzar los mecanismos de control sobre componentes críticos para la seguridad de los usuarios.
La resolución también refleja el criterio adoptado por el regulador de compatibilizar la exigencia técnica con la realidad operativa de las empresas involucradas. En lugar de aplicar sanciones o exigir el cumplimiento inmediato de los nuevos requisitos, se optó por conceder un período adicional que permita completar los procesos de adaptación sin afectar la prestación de los servicios.
Cabe recordar que esta disposición es una de las primeras vinculadas específicamente al mercado del gas natural vehicular emitidas por el ENRGE, organismo creado en 2025 tras la unificación de las funciones que anteriormente ejercían el ENARGAS y el ENRE.
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