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Las estaciones de servicio de Chaco no tendrán que pagar las tasas que estipula el Instituto Nacional de Tecnología Industrial en lo que respecta a la verificación de los surtidores. Presentaron un expediente ante la justicia local para desligarse del costo que impone el organismo con jurisdicción nacional
Ley 19.511, que adopta como sistema de pesas y medida el Sistema Métrico Decimal Argentino, prevé una verificación y vigilancia periódica del uso de los instrumentos de medición que sea utilizado – entre otras situaciones – en las operaciones comerciales, entre los cuales se encuentran los surtidores de combustibles. Además de esta normativa, se agregan otras que fija el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, la Secretaría de Energía y un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
Si bien la propia ley no delega expresamente en las provincias el cumplimiento de tales tareas de verificación y vigilancia, el art. 29 alude a que “los servicios locales de aplicación tienen las siguientes funciones: ejercer el contraste periódico en su jurisdicción de los instrumentos de medición y el cumplimiento de la ley, en tanto ello no este reservada al servicio nacional, y percibir las tasas que corresponden por los servicios que presten”.
Los empresarios de Chaco se niegan a pagar al Instituto Nacional de Tecnología Industrial la tasa pretendida por el control de los surtidores. Consideran que “el arancel tiene naturaleza tributaria y su monto no está previsto en la ley, además que el control ya lo ejerce la provincia por delegación”, por lo que debería ser sin cargo.
Frente a este escenario legal, la Cámara de Expendedores de Combustibles de la zona ha iniciado una acción declarativa, expresada en el Expediente 2299/04 del Juzgado Federal de Resistencia, que se encuentra en trámite en estado de clausura del periodo probatorio en donde se impugnó la pretensión de cobro de arancel por los motivos descriptos.
En relación a los controles, los empresarios no se oponen a la realización de la verificación pretendida sobre los surtidores de las estación de servicio, pero si rechazan la pretensión del organismo de percibir tasa o arancel alguno por la realización de la tarea. “El pago pretendido, en tanto es obligatorio, reviste naturaleza tributaria y no puede ser creado por una simple Resolución (originariamente $ 60) y mucho menos ser actualizada mediante una disposición interna del directorio del INTI sin publicidad alguna”, fundamentaron los dirigentes.
Además señalaron que “el artículo 19 de la ley 19.511 estipula además que el control será sin cargo cuando el mismo sea para vigilar el cumplimiento de la ley, extremo en que nos encontramos, con lo cual resulta más ilegitimo el establecimiento de un arancel”, agregaron.
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