Previo al proyecto o cuando haya modificaciones
De lograr la sanción de un Proyecto de Ley nacional, las expendedoras de combustibles deberán realizar una evaluación que permitirá identificar, predecir, evaluar y mitigar los potenciales impactos que la actividad pueda causar al ambiente.
El Diputado nacional Hernán Pérez Araujo, presentó un Proyecto de Ley (D-2448/21) proponiendo un procedimiento técnico-administrativo de Evaluación Ambiental obligatorio, previo y aplicable a todos los proyectos de obras y actividades, públicas y privadas, entre ellas las Estaciones de Servicio. La medida también será aplicable en caso de modificaciones sustantivas, y tareas de mantenimiento, según considere la Autoridad de Aplicación.
Para ello se deberá administrar un registro público de consultores en evaluación ambiental que prevea la actualización periódica de antecedentes. La misma establecerá los requisitos de idoneidad científica, técnica y económica que deben reunir a los fines de desempeñarse como tales, y los procedimientos que se deben satisfacer para su habilitación.
La iniciativa, según expresa Pérez Araujo, “viene a dar una respuesta a una necesidad social y ambiental, respecto del impacto ambiental que tiene los diferentes proyectos de obra y actividades a desarrollarse en la Argentina”.
En este sentido precisa que se entiende por impacto ambiental a toda modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. Dichas alteraciones pueden ser adjudicadas a una persona humana o jurídica determinada.
“La Evaluación de Impacto Ambiental es la herramienta por excelencia que permite prevenir el daño ambiental, ya que justamente a través de dicho procedimiento, de forma anticipada, se analizan los posibles impactos ambientales que una obra o actividad puede producir en el ambiente, mitigando sus impactos, y de no ser factible, no permitiendo que la misma se lleve a cabo”, advierte el legislador.
El proyecto prevé además, una serie de sanciones ante el incumpliendo de las obligaciones previstas. La autoridad ambiental de cada una de las jurisdicciones tendrá dentro de sus facultades la fiscalización de las mismas.
Como instancia final, Pérez Araujo resaltó que la necesidad de prevenir el daño ambiental “tiene que ser un aspecto central de la política nacional, ello en consonancia con nuestra constitución nacional, y en miras de que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.
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