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El Ministerio de Economía dispuso que las empresas ya pueden acceder a la nueva edición del programa Crédito Fiscal para Capacitación PyME, que reintegra hasta el 100 por ciento de los costos asociados.
Estaciones de Servicio de todo el país ya pueden acceder a la nueva edición del programa Crédito Fiscal para Capacitación PyME, que reintegra hasta el 100 por ciento de los costos asociados a través de un certificado electrónico aplicable para la cancelación de impuestos nacionales, como Impuestos a las Ganancias, IVA, impuestos internos y aduaneros.
Así lo estableció el Ministerio de Economía a través de la Resolución 107/2024. El beneficio está destinado a todo el personal de MiPyMEs, grupos asociativos, emprendedores, cooperativas e instituciones de apoyo PyME. Según se informó, habrá prioridad para los proyectos vinculados a la eficiencia energética, inteligencia artificial, marketing digital y otras áreas temáticas estratégicas.
¿Qué tipo de capacitaciones se pueden presentar? Pueden ser abiertas, a través de una institución de capacitación reconocida y cuya oferta sea pública. También se contemplan las actividades cerradas, diseñadas específicamente para las empresas solicitantes y financiadas exclusivamente por estas, o asistida, realizada dentro de las instalaciones de las empresas a cargo de un Experto PyME, mediante las cuales se transmiten conocimientos prácticos con la finalidad de solucionar un problema, realizar una mejora o una innovación
Para acceder se necesita tener Certificado MiPyME vigente, no tener deuda fiscal ni previsional exigible y declaración de la masa salarial de los últimos 12 meses, entre otros requisitos.
La cartera explicó que el reembolso se efectiviza a través de un bono electrónico de crédito fiscal una vez ejecutado el proyecto y aprobada la rendición de cuentas.
El bono electrónico que se emite a nombre de la persona humana o jurídica titular del proyecto se acredita en la cuenta de AFIP, pudiendo la empresa cancelar mediante el mismo cualquier tributo cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP (IVA, Impuesto a las Ganancias, etc). También se puede transferir la totalidad del bono a otra CUIT.
Para iniciar el trámite ingresar en el siguiente link: https://dna2.produccion.gob.ar/dna2bpm/user/login
Buenas tardes, como están?
Quisiera consultar que es lo que debo presentar para que me adjudiquen dicho beneficio ya que quiero realizar un curso en el exterior.
Y de no ser posible que ustedes me lo respondan, si pueden enviarme algún medio de contacto para poder comunicarme con quien corresponda sobre este beneficio.
Muchas gracias.
Fariña Paulina.
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