$9000 por empleado
El subsidio que el gobierno otorga a través del Programa Repro II, no generó interés en el sector expendedor por los requisitos de entrada y las barreras que impone.
El Gobierno lanzó el Programa Repro II para reemplazar el programa de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP) con el cual buscará asistir a empresas que no estén encuadradas dentro de actividades críticas pero que puedan demostrar una variación interanual negativa en su última facturación. Será un subsidio que alcanzará los 9 mil pesos por cada salario.
De acuerdo a la resolución 938 del Ministerio de Trabajo, consiste “en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa”.
De la medida se desprende que el monto del beneficio consistirá en una suma mensual de $ 9.000 “por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado”. Al mismo tiempo, destacan que en el caso que la remuneración neta del trabajador o la trabajadora “sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta”, la cual se determinará aplicando el 83 por ciento a la remuneración total declarada.
La ayuda estatal sin embargo, no ha generado interés en sector expendedor. “Por el momento no parece ser que las Estaciones de Servicio estén tomando el importe de los $9.000, no porque no interese sino porque los requisitos de entrada y las barreras que impone, no están generando un atractivo para solicitarlo”, explican desde la Confederación del Comercio de los Hidrocarburos (CECHA).
Fuentes de la entidad agregan que “además aún subsiste una esperanza que el Estado otorgue un salario complementario al menos para noviembre y si se toma el importe del REPRO ll no podrían luego acceder al ATP de ese mes”.
Entre las precisiones que dio a conocer el Gobierno en la resolución, se encuentra que la duración del beneficio se extenderá por 2 meses pero el empleador podrá inscribirse nuevamente durante el último mes de vigencia del beneficio. A su vez, el alcance estará determinado por “la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa”.
Para acceder al Repro II, la empresa deberá estar encuadrada en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP. Además, será condición necesaria que registre “una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia”.
La reglamentación establece que durante el período en el que el empleador se encuentre bajo la asistencia del Repro II, no podrá despedir ni desvincular a trabajadores sin justa causa o por falta o disminución de trabajo, ni tampoco por fuerza mayor. En caso de hacerlo, serán automáticamente excluidos. Lo mismo ocurrirá para el caso de “suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744”.
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