Error frecuente
La estación de servicio tomo esa medida luego de que la empleada cargara combustible diesel en vez de nafta en el automóvil de un cliente. Pesaron en la decisión sanciones anteriores para considerarlo justa causa. La operaria llevó el caso a la Justicia
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo debió dirimir el despido de la empleada de una estación de servicio perteneciente a la subsidiaria de una importante petrolera por cargar gasoil en vez de nafta en el automóvil de un cliente.
Basándose en sanciones anteriores, y para evitar la indemnización correspondiente, la empleadora consideró la decisión “justa causa”. Esta circunstancia motivó a la operaria a llevar el caso a la Justicia para que dictamine en definitiva si el caso era de gravedad tal que le impidió la continuidad de la relación de trabajo.
Para los jueces claramente “no se trata de una injuria que por sí sola no posee entidad suficiente como para impedir la prosecución del vínculo laboral” Explicaron que de acuerdo a la comunicación que informó su despido “la trabajadora no estaba más que cumpliendo su deber contractual de cargar combustible en el automóvil de un cliente e incurrió en un error involuntario”.
Incluso la propia empleadora se abstuvo de alegar animosidad alguna de la dependiente en el hecho. “Ante esta nota característica, ninguna duda cabe que ese único hecho, por sí solo, pudo merecer una sanción pero resultó insuficiente para disolver el vínculo laboral”, insistieron los magistrados.
Respecto del valor que se le asignó a los apercibimientos precedentes, los responsables del tribunal puntualizaron que “el hecho desencadenante del despido se trató de un acto negligente en el que incurrió la trabajadora al desarrollar su labor, sin culpa, o sea, realizó mal su tarea y por eso se la sancionó, sin existir antecedentes disciplinarios referidos a una situación similar ni sanciones anteriores al respecto”
En ese sentido afirmaron que las dos sanciones anteriores, acopladas como antecedentes de reiteradas inconductas, se debieron a la mala conducta de la trabajadora dentro del establecimiento, lo cual, “a simple vista parecería no tener causalidad directa con la última sanción”.
Es por ello que determinaron finalmente aceptar el reclamo de la empleada, ya que la demandada “no logró acreditar la existencia de causas objetivas de incumplimiento con los deberes de suficiente entidad como para provocar la pérdida de confianza que autorizara despedir y sin obligación de indemnizar”.
Acivar/desactivar voz
Leer página
Que contradictorio.. un juez falla que no es causal de despido el realizar una carga de un combustible que no correspondia.. y otro juez condena hasta la petrolera por la misma accion